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Documento BOE-B-2010-30889

Anuncio de acuerdo de creación de fichero de datos de carácter personal de titularidad pública del Centro de Investigación Biomédica en Red de Epidemiología y Salud Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 7 de septiembre de 2010, páginas 97466 a 97468 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-B-2010-30889

TEXTO

El artículo 20 de ley orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

El Centro de Investigación Biomédica en Red de Epidemiología y Salud Pública (en adelante CIBERESP) es un Consorcio de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 de marzo, así como su normativa específica recogida en los estatutos propios del CIBERESP.

El estudio casos y controles Gripe A se realiza en varios centros consorciados del CIBERESP. El estudio ha creado un Comité de Dirección, formado por, al menos, un representante de cada uno de los centros participantes.

En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/99, de 13 de diciembre, el Consejo Rector del CIBERESP, en fecha 30 de junio de 2009, acuerda la aprobación de la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal del Consorcio, en los siguientes términos:

Artículo 1. Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de responsabilidad del CIBERESP que se relacionan en el anexo I de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica de 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 720/2007, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Artículo 2. El CIBERESP, como responsable del fichero y tratamientos, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica de 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Las personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante el Comité de Dirección del estudio Casos y Controles Gripe A del CIBERESP, en Barcelona, calle Doctor Aiguader, 88.

Disposición única. De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de protección de datos, conforme a lo dispuesto en el articulo 39.2.a) de la Ley Orgánica de 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Disposición final. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Anexo I

Fichero del estudio casos y controles Gripe A

1. Denominación del fichero: Estudio casos y controles Gripe A.

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Comité de Dirección del Estudio casos y controles Gripe A, Comité de Dirección del CIBERESP, Gerencia del CIBERESP.

3. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado y manual.

4. Sistemas de información al que pertenece: Servidor y ordenadores personales en red.

5. Medidas de seguridad: Nivel alto

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: Número de tarjeta sanitaria.

Datos personales: Estado civil, datos familiares, sexo, fecha y lugar de nacimiento, edad, raza.

Datos académicos: Formación.

Datos profesionales: Historial laboral, categoría profesional.

Datos de salud: Enfermedades, pruebas médicas, sintomatología, medicación.

7. Descripción detallada de la finalidad el fichero y los usos previstos del mismo: Investigación epidemiológica.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Población general con previo consentimiento.

9. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El propio interesado por medio de entrevista personal o cuestionario. Información suministrada por centros sanitarios participantes en el estudio.

10. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Los centros consorciados del CIBERESP con la autorización explícita del Comité de Dirección del estudio casos y controles Gripe A y del Comité de Dirección y la Gerencia del CIBERESP.

11. Transferencias internacionales: No se prevén.

Barcelona, 29 de junio de 2010.- Julio César Luque Dengra ,Gerente C.I.B.E.R. Epidemiología y Salud Pública.

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