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Documento BOE-B-2010-29936

Resolución de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía por la que se concede a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U, autorización administrativa y aprobación de proyecto, y se reconoce la utilidad pública, en concreto, para el Proyecto de Línea de Evacuación de la Planta de Cogeneración "Portal Ebro", en el Término Municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). Expediente: AT- 11300/10.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 2010, páginas 94276 a 94280 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2010-29936

TEXTO

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial solicitando autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública, en el que consta como:

Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Domicilio: Avda. de la Borbolla, 5 – 41004 Sevilla

Emplazamiento de la instalación:

Origen: Nuevo apoyo 23 de línea de 66 kV SE Jerez - SE Cartuja I y II.

Final: Planta de Cogeneración "Portal Ebro", Polígono Industrial El Portal.

Términos municipales afectados: Jerez de la Frontera.

Finalidad de la instalación: Línea e instalaciones en MT para evacuación de planta de Cogeneración Portal Ebro.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 28 de enero de 2010, don José María González Herranz, con DNI 08678885L, en nombre y representación de la compañía mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de la Borbolla, 5, 41004 Sevilla, solicitó Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto y Declaración en Concreto de Utilidad Pública, para la línea en MT, para evacuación de la producción de energía eléctrica de la planta de Cogeneración "Portal Ebro", en el término municipal de Jerez de la Frontera, para lo cual adjunta proyecto y separatas para entidades y organismos afectados.

Segundo.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial del Estado, el diario Jerez Información, y en en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Tercero.-De acuerdo, así mismo, al Título VII del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de separatas de proyecto por plazo de veinte días a los siguientes organismos o empresas de servicio publico, o de servicios de interés general, con bienes o derechos a su cargo afectados:

- Diputación Provincial de Cádiz.

- Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente.

- Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente. Vías Pecuarias.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (A.D.I.F.).

- Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

A fin de que se manifestaran sobre la procedencia de acceder u oponerse a lo solicitado, y establecer el correspondiente condicionado técnico, reiterándose, posteriormente, la petición de informe al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y al Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, por un nuevo plazo de 10 días.

Como resultado de estas consultas a organismos y empresas con bienes o derechos afectados por el proyecto, se obtienen las siguientes respuestas:

1.-ADIF transmite su conformidad al proyecto condicionada al ajuste del mismo a normativa sectorial.

2.-La Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz, en lo que respecta a las Vías Pecuarias, señala que la actuación es autorizable y que el interesado deberá tramitar la correspondiente solicitud de autorización de ocupación de Vía Pecuaria ya que existe afección sobre la Cañada Real de Pinosolete en Jerez de la Frontera.

3.-La Diputación Provincial de Cádiz indica que el proyecto no afecta a bienes o servicios a su cargo.

4.-El Ayuntamiento de Jerez emite, en principio, un informe contrario al proyecto, ya que las parcelas afectadas son calificadas en el PGOU vigente como suelo urbano o urbanizable, y las determinaciones del planeamiento urbanístico mencionado, impiden la existencia de líneas aéreas en terrenos con esta calificación. Posteriormente, de acuerdo al artículo 11.2.9.1.b del Plan General de Ordenación Urbana, así como del artículo 53.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), los Servicios Técnicos de Urbanismo del Ayuntamiento consideran que, en tanto los terrenos por los que discurre el trazado de la línea no cuenten con la aprobación del Plan de Sectorización y aprobación de su ordenación pormenorizada, cabe la autorización de instalaciones provisionales y acepta, por tanto, el proyecto presentado para el trámite de Calificación Ambiental.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para resolver sobre el objeto de la solicitud, según lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Habiéndose cumplido los trámites reglamen­tarios de acuerdo con lo establecido en Título VII, Capítulo II y Capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servi­cio de Industria, Energía y Minas,

Resuelve:

Primero.-Conceder a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto, referida al Proyecto de línea aéreo subterránea para la evacuación de la Planta de Cogeneración "Portal Ebro", en el término municipal de Jerez de la Frontera, cuyas principales carac­terísticas se recogen a continuación en el punto "descripción de instalaciones".

Segundo.-Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la línea aéreo subterránea para la evacuación de la Planta de Cogeneración "Portal Ebro", en el término municipal de Jerez de la Frontera, cuyas principales carac­terísticas se indican a continuación en el punto "descripción de instalaciones, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes, o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo al Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. El Procedimiento expropiatorio se tramitará en esta Delegación Provincial.

Descripción de instalaciones:

1.-Tramo aéreo:

Longitud: 566 metros.

Origen: Apoyo 23 de la Línea 66 kV D/C "SE Jerez – SE Cartuja I y II".

Final: Apoyo 1 con función fin de línea. Paso aéreo subterráneo.

Tipo de circuito: Doble circuito.

Tensión nominal: 66 kV.

Conductores: 3 conductores por circuito D-450 de 454.5 mm2 de sección (250 mm2 equivalente en Cu).

Conductor de tierra: OPGV de 64.3 mm2 se sección.

2.-Tramo subterráneo:

Longitud: 60 metros.

Origen: Apoyo 1 con función fin de línea. Paso aéreo subterráneo.

Final: Planta de Cogeneración "Portal Ebro".

Tipo de circuito: Doble circuito.

Tensión nominal: 66 kV.

Conductores: 3 conductores por circuito. Tensión nominal: 36/66 kV. Sección: 1000 mm2. Material: Aluminio. Aislamiento: XLPE.

Conductor de tierra: OPGV de 64.3 mm2 se sección.

El otorgamiento de Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto y el reconocimiento de la Utilidad Pública en Concreto de la instalación se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autorice.

El plazo de puesta en marcha será de un año y medio contado a partir de la notificación de la presente resolución.

El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio.

Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación., así como ajustarse al condicionado impuesto por la Declaración de Impacto Ambiental a la que ha sido sometido.

La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía ad­ministrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú­blicas y del Procedimiento Administra­tivo Común.

Cádiz, 15 de junio de 2010.- La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.

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