Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-29796

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2010, de 6 de julio, por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución de la línea a 110 kV, dos circuitos, derivación a la nueva subestación Pla del Bages, desde el apoyo T.9 bis de la línea con doble circuito Calders-Sallent I-II, en los términos municipales de Navarcles y de Sant Fruitòs del Bages (exp. 07/5342).

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 20 de agosto de 2010, páginas 94049 a 94053 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-29796

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio social en la Av. Paral.lel, núm. 51, de Barcelona, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución para la construcción de la línea a 110 kV, dos circuitos, derivación a la nueva subestación Pla del Bages, desde el apoyo T.9 bis de la línea con doble circuito Calders-Sallent I-II, en los términos municipales de Navarcles y de Sant Fruitòs del Bages (exp. 07/5342).

En cumplimiento de los trámites que establecen el articulo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se ha sometido a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en DOGC núm. 4887, de 21 de mayo de 2007; en el BOE núm. 123, de 23 de mayo de 2007, y en el diario Avui de fecha 21 de mayo de 2007.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado a los ayuntamientos correspondientes la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación, para que la expongan al público durante un plazo de 20 días y las personas interesadas pueden consultarla y puedan corregir, si procede, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real Decreto mencionado.

Dado que la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., no ha llegado a un acuerdo con todos los propietarios afectados por esta instalación eléctrica, se ha notificado individualmente a los afectados a fin de que puedan formular las alegaciones que crean procedentes.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe a la Agencia Catalana del Agua, a la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, a Red Eléctrica de España, S.A., y a los ayuntamientos de Navarcles y de Sant Fruitòs de Bages, cuyos condicionados fueron aceptados por la empresa peticionaria.

Durante la tramitación del expediente y dentro del plazo establecido han presentado alegaciones los señores Josep Berengueras Planes, Pere Miró Plans, Juan Roch Rojas y Pere Bernardes Salat, actuando en nombre de Géneros de Punto y Òdena, todos ellos manifiestan su desacuerdo con el paso de la línea por diversos motivos: de impacto ambiental y paisajístico, pérdidas motivadas por la destrucción de olivos y viñas y de los valores productivos, por lo que solicitan la opinión de otros trazados, así como el soterramiento de la mencionada línea, reservándose el derecho de indemnización.

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., manifiesta que por los posibles daños y deméritos que puedan sufrir las fincas están abiertos a obtener un acuerdo amistoso y que, en caso contrario, será el Jurado de Expropiación quien proceda a fijar el justiprecio. Referente al soterramiento, este no es viable al no disponer de terreno de rasante definidas y garantizadas para proteger la línea y que, de acuerdo con el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el coste del soterramiento excediera en más de un 10 % el coste de la parte de la obra que afecta a la finca. Que el trazado escogido es el resultado de un estudio de diversas alternativas contemplando las normativas vigentes, entre otras el Plan Director del Pla de Bages. Referente al apoyo T.2, se intentará acercarlo al límite de la finca, siempre que los condicionantes que imponga la Agencia Catalana del Agua lo permita.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989. de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña,

Resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa de la línea a 110 kV, dos circuito, derivación a la nueva subestación Pla del Bages, desde el apoyo T.9 bis de la línea con doble circuito Calders-Sallent I-II, en los términos municipales de Navarcles y de Sant Fruitòs del Bages (exp. 07/5342).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado al DOGC núm. 4887, de 21 de mayo de 2007 y comporta las afecciones que se describen y las que hayan aparecido a se hayan modificado en la tramitación de este expediente.

3. Aprobar el Proyecto de ejecución de esta instalación, con las siguientes características técnicas:

Descripción General.

En este proyecto se contempla la realización de la alimentación con doble circuito a 110 kV de la nueva subestación Pla del Bages con entrada y salida desde la línea existente de doble circuito Calders-Sallent I y II. Eso se realizará intercalando un nuevo apoyo T-9 bis entre los apoyos existentes T.9 y T.10 de esta línea. Este apoyo T.9 bis permitirá la derivación en doble circuito de la línea Calders-Sallent I y permite, mediante unas crucetas adicionales, mantener como línea pasante la línea Calders-Sallent I y II. Así se crearán dos nuevas líneas que se llamarán Calders-Pla del Bages y Pla del Bages-Sallent. La nueva línea de dos circuitos constará de diez vanos desde el nuevo apoyo T-9 bis hasta el nuevo apoyo T-10 de final de línea, a instalar dentro de la nueva subestación.

Descripción del trazado: la nueva entrada y salida tiene su inicio en el nuevo apoyo T-9 bis que se ubicará en medio del vano que forman los apoyos T.9 y T.10 manteniendo el trazado actual de la línea y se orientará alineado a la línea actual Calders-Sallent I y II, de manera que los extremos de las crucetas quedan en paralelo en el eje longitudinal de la línea, mientras que las crucetas que sujetarán los cables del circuito pasante quedarán perpendiculares.

La nueva línea aérea de dos circuitos en la subestación irá de este a oeste y paralela a una línea de 380 kV existente de Red Eléctrica.

Se mantendrá una alineación hasta el apoyo T.2, y entre el apoyo T.1 y T.2 se cruzará el río Llobregat. En el apoyo T.2 la línea se desviará 8º31' para poder describir otra alineación pasando por cultivos y por el bosque de Olzinelles hasta el apoyo T.5 a instalar. Entre los apoyos T.3 y T.4 se cruzará la carretera B-451 en su PK 1+000 m.

En el apoyo T-5 la línea se desviará 5º38' y continuará en una alineación recta atravesando la zona de Els Casals hasta el nuevo apoyo T.8, el trazado discurrirá por cultivos y atravesará el torrente de Torroella de Dalt entre los apoyos T.6 y T.7

El apoyo T.8 se desviará 7º31' del trazado hasta llegar al apoyo T.9 ubicado en El Pla del Mas, donde la línea se desviará 7º20" cruzando la carretera C-16 en el PK 56+750 y la carretera C-16c en el PK 4+500 hasta llegar al nuevo apoyo T.10, final de la línea.

Línea aérea a construir:

Longitud en metros: 2.773.

Tensión nominal en kV: 110.

Número y tipo de circuitos: 2 simples.

Número y tipo de conductores: 6 LA-455 de Al-Ac.

Número y tipo de cable en el suelo: 1OPGW 48f.

Sección conductor mm²: 455,1.

Disposición de conductores: hexágono irregular.

Tipo de apoyo y material: apoyos B y G de acero galvanizado.

Número de apoyos: 11.

Tipo de aislador y material: 100 kN 110 kV de Composite.

Intensidad nominal en A: 2X799,6.

Potencia máxima de transporte en MVA: 2X152,3.

Línea a retensar:

Nombre: Calders-Sallent I y II.

Longitud en metros: 734.

Tensión nominal en kV: 110.

Número y tipo de circuitos: 2 simples.

Número y tipo de conductores: 6 LA-280 de Al-Ac.

Número y tipo de cable en el suelo: 1 AC-70.

Sección conductor mm²: 281,1.

Disposición de conductores: hexágono irregular.

Tipo de apoyo y material: apoyos de celosía metálica.

Finalidad: Aumento de potencia para cubrir la demanda y mejorar la calidad del suministro. Atender al mercado de zonas de alto crecimiento de demanda. Generar capacidad en las subestaciones del entorno que permita atender a nuevos crecimientos de mercado. Acercamiento de la transformación AT/MT al mercado, con la consecuente mejora de calidad.

Presupuesto: 856.382,34 euros.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capitulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las siguientes condiciones especiales:

a) Las instalaciones se deben realizar de acuerdo con el Proyecto técnico firmado por el ingeniero técnico industrial señor Emilio Olid Fernández, visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con el núm. 3530A A, en fecha 12 de febrero de 2007, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se auditen.

b) La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en el mencionado Real decreto; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico y el resto de disposiciones de aplicación general.

c) La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

d) El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

e) La Dirección General de Energía y Minas puede llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de la presente Resolución.

f) Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.

La comunicación de la finalización de las obras se acompañará con el certificado de dirección y fin de instalación que acredite que se ajustan al Proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

g) La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen.

En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

h) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 6 de julio de 2010.- El Jefe del Servicio de Autorizaciones de Instalaciones Eléctricas, Eduard Solé Forcada (10.182.028).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid