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Documento BOE-B-2010-29514

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 17 de agosto de 2010, páginas 93194 a 93194 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-29514

TEXTO

EL Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Pontevedra, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 617/2009 referente al concursado M.ª DOLORES VILLOT VILLOT, por auto de fecha 12-7-2010 se ha acordado lo siguiente:

Parte dispositiva:

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor M' Dolores Villot Villot con D.N.I. 35492949-K con domicilio en Calle Nicaragua n° 28- 1° A de Vigo.

2. Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3. Durante la fase de liquidación quedaran en suspenso lasfacultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4. Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa.

5. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Civil de Vigo, Registro de la Propiedad de Benavente y de Vigo, n.° 1, así como al Registro de Bienes Muebles de Pontevedra.

6. En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7. Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

8. Con respecto a la solicitud de alzamiento de embargos interesada por la Administración Concursal, requiérase a la misma para que reitere dicha petición con la presentación del plan de liquidación.

Modo de Impugnación: Contra este auto cabe recurso de apelación (artículo 98 párrafo segundo de la Ley 22/2003, modificado por RDL 3/2009), y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recurso de reposición o incidentes concursales durante la fase común a la que se refiere el artículo 197.3 de la LC.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Pontevedra, 14 de julio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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