El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal n.º 149/07, seguido respecto de la entidad Pastor y Canals, S.A., se ha dictado el día 22/12/2009 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la propia concursada. y aceptado en la Junta de Acreedores celebrada el día 27/11/12009. Contra dicha sentencia cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de Cinco días,
Segundo.-La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y las adhesiones en dicho precepto legal. El convenio está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.
Tercero.- Se hace constar que se ha acordado formar la sección 6ª de calificación y que dentro de los 10 días siguientes a la última de las publicaciones que se hubieran dado a la resolución judicial de aprobación del convenio cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en dicha sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Madrid, 22 de diciembre de 2009.- Secretario Judicial.
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