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Documento BOE-B-2010-29035

Resolución de 16 de julio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a "Enagas, Sociedad Anónima" la construcción de la estación de compresión de gas natural de Chinchilla (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 11 de agosto de 2010, páginas 91818 a 91825 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-29035

TEXTO

La empresa "Enagas, Sociedad Anónima" ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto de la Estación de Compresión de gas natural de Chinchilla, en el término municipal de Chinchilla de Montearagón, en la provincia de Albacete, así como para el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La estación de compresión de gas natural de Chinchilla se encuentra comprendida en el documento de planificación gasista denominado "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016", aprobado, con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, figurando incluida en su Capítulo 4.3 "Infraestructuras a construir", entre los proyectos de estaciones de compresión incluidas en la Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011 (Tabla 4.21), como una infraestructura asociada a la Conexión con Medgaz. La citada estación de compresión de gas natural, que deberá considerarse como una infraestructura necesaria para la ampliación de la capacidad de transporte y seguridad del sistema gasista peninsular, figura clasificada, como grupo de planificación con categoría A urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; habiéndose previsto su puesta en marcha en el año 2010.

La construcción de la estación de compresión de gas natural de Chinchilla, en la provincia de Albacete, que ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bares, redundará en la ampliación y reforzamiento de la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural, por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, deberá estar comprendida en la red básica de gas natural, coadyuvando a la optimización de la capacidad de transporte de los gasoductos de transporte primario de gas natural que en ella confluyen.

La referida solicitud de la empresa "Enagas, Sociedad Anónima" así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada estación de compresión de gas natural y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública, habiéndose efectuado las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial del Estado número 177, de 23 de julio de 2008, y en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete número 84, de 21 de julio de 2008.

Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la construcción de la mencionada estación de compresión de gas natural de Chinchilla, en la provincia de Albacete, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Los citados informes han sido trasladados a la empresa Enagas, Sociedad Anónima, por la que se ha emitido escrito de contestación con respecto a las observaciones y cuestiones suscitadas.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción de la estación de compresión de gas natural de Chinchilla y de sus instalaciones auxiliares, a ubicar en el término municipal de Chinchilla de Montearagón, en la provincia de Albacete, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de construcción de las instalaciones de la estación de compresión así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, solicitadas por la empresa "Enagas, Sociedad Anónima".

En relación con la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto de las instalaciones, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha emitido Resolución, con fecha 1 de junio de 2009 (Boletín Oficial del Estado núm. 162, de 6 de julio de 2009), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de estación de compresión de gas natural de Chinchilla, promovido por Enagas, Sociedad Anónima.

Mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de la Consejería Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 13 de agosto de 2009, se ha otorgado, a la empresa Enagas, Sociedad Anónima, autorización ambiental integrada, de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con el proyecto de construcción de una estación de compresión de gas natural, ubicada en el término municipal de Chinchilla de Montearagón, en la provincia de Albacete; habiéndose considerado encuadrado el citado proyecto en el epígrafe 1.1.b del Anejo 1 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,, en cuanto a los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, la Comisión Nacional de Energía ha emitido el correspondiente informe en relación con la referida solicitud de construcción de la estación de compresión de gas natural de Chinchilla, en la provincia de Albacete, formulada por la empresa "Enagas, Sociedad Anónima".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero.- Se otorga a la empresa "Enagas, Sociedad Anónima" autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes a la estación de compresión de gas natural de Chinchilla, en el término municipal de Chinchilla de Montearagón, en la provincia de Albacete.

Segundo.- Se reconoce la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones de la citada estación de compresión de gas natural de Chinchilla, autorizadas en el anterior dispositivo Primero, a los efectos previstos en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente.

Tercero.- La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.- La empresa "Enagas, Sociedad Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación con la estación de compresión de gas natural de Chinchilla (Albacete) cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.- Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado "Estación de compresión de Chinchilla (Albacete). Proyecto de Autorización de Instalaciones", presentado por la empresa "Enagas, Sociedad Anónima" en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete.

Las principales características básicas de las instalaciones de la estación de compresión de gas natural de Chinchilla (Albacete), previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación.

La estación de compresión de Chinchilla se ubicará en la posición 48.08 del gasoducto Albacete-Montesa (Eje Transversal), en su punto de conexión con el gasoducto Almería -Chinchilla (Gasoducto de conexión a Medgaz), en el término municipal de Chinchilla de Montearagón, en la provincia de Albacete.

La configuración de la menciona estación de compresión estará integrada por tres turbocompresores de gas natural de idénticas características, uno de ellos de reserva, dispuestos en paralelo, de 16.000 kW de potencia unitaria ISO, de modo que la potencia total ISO instalada en la estación de compresión de Chinchilla ascenderá a 48.000 kW. La estación se ha diseñado para una presión nominal de aspiración superior a 40 bar y una presión de impulsión de 80 bar.

La estación de compresión será reversible, de tipo intemperie y completamente automatizada. El funcionamiento de forma local se efectuará desde la sala de control de la estación, mientras que el funcionamiento a distancia se efectuará desde el Centro Principal de Control de la empresa Enagas, Sociedad Anónima.

Cada grupo compresor se instalará en una cabina, tanto para su protección contra los agentes atmosféricos, como para la insonorización de la instalación.

La turbina de accionamiento del compresor será de gas, de dos ejes, con sistema de arranque por motor eléctrico. Como combustible para las turbinas de accionamiento de los compresores se emplea el propio gas natural que se obtiene a través de una estación de regulación y medida para el gas combustible y de calderas.

Asimismo la estación dispondrá de elementos auxiliares, anexos y de seguridad (sistema de filtración, sistema de lubricación, sistema de condensado, aerorrefrigeradores, Silenciadores, Sistema de Mando, Control y Regulación, Sistema de Protección Catódica, etc.), Así como de equipos y dispositivos de instrumentación y control, sistema de venteos, red de defensa contra incendios e instalaciones de seguridad.

El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto de la referida estación de compresión, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 36.875.000,00 euros.

Tercera.- La empresa "Enagas, Sociedad Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 737.500 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico de la referida estación de compresión, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa "Enagas, Sociedad Anónima" deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución.

Cuarta.- En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la estación de compresión de gas natural de Chinchilla (Albacete) se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico de la estación así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares de la estación que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación.

Quinta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de la estación de compresión y para la presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las citadas instalaciones, por la empresa "Enagas, Sociedad Anónima, será de veintiocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en la condición tercera de esta Resolución.

Sexta.- Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones de la estación de compresión cuya construcción se autoriza que afecten a los datos o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Séptima.- La ejecución de las obras correspondientes a la construcción de la estación de compresión de gas natural de Alcázar de Chinchilla (Albacete), objeto de la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa "Enagas, Sociedad Anónima", quien deberá designar antes del inicio de las obras, como Director Técnico de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Albacete.

Octava.- La Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, podrá efectuar durante la ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagas, Sociedad Anónima" deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía la fecha de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Novena.- La empresa "Enagas, Sociedad Anónima" deberá adoptar en relación con la ejecución del proyecto de la estación de compresión de gas natural de Chinchilla las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 1 de junio de 2009, por la que se formula declaración de impacto ambiental del citado proyecto, así como en la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de la Consejería Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 13 de agosto de 2009, por la que se otorga autorización ambiental integrada en relación con el citado proyecto de estación de compresión.

Con independencia de los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con lo previsto en las citadas declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada del proyecto de la estación de compresión de Chinchilla, la empresa "Enagas, Sociedad Anónima" deberá remitir, durante la fase de ejecución de las obras, a la Dirección General de Política Energética y Minas, con periodicidad bimestral, una memoria en la que se incluyan tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción del citado proyecto como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de las citadas disposiciones de impacto ambiental, al objeto de que quede constancia para que se puedan ejercer las funciones de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la misma, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, "Enagas, Sociedad Anónima" deberá remitir copia de dichas memorias, a los efectos referidos, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, siendo requisito necesario para que se proceda a la devolución de la fianza a que se refiere la anterior condición Tercera, que por la empresa solicitante se acredite haber efectuado las remisiones indicadas, así como que se justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del condicionado de la presente Resolución.

La primera de estas memorias será remitida por el promotor con una antelación mínima de 15 días al inicio de las obras. Igualmente, una vez finalizadas las obras del proyecto de la citada estación de compresión, el promotor enviará, dentro del plazo de 30 días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

No obstante, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación con el cumplimiento de la citada declaración de impacto ambiental, el promotor deberá emitir un informe específico, independientemente de las citadas memorias periódicas.

Décima.- "Enagas, Sociedad Anónima" dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagas, Sociedad Anónima, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar Certificación emitida por Entidad acreditada, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Undécima.- La Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

Duodécima.- La empresa "Enagas, Sociedad Anónima"deberá mantener una correcta conducción y compresión del gas natural en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización y una adecuada gestión del servicio, así como un buen estado de conservación de las instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento de las mismas, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha seguridad, conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de todas las instalaciones de la estación de compresión de gas natural.

Decimotercera.- Las instalaciones de la estación de compresión de Chinchilla, en la provincia de Albacete estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural, y demás disposiciones y normativa de modificación, aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada estación de compresión de gas natural serán las fijadas de acuerdo con los valores unitarios de inversión, valores unitarios de operación y parámetros fijados en las ordenes que actualicen el régimen retributivo para cada año.

Asimismo, la gestión de la citada estación deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones de la estación de compresión de gas natural de Chinchilla, en la provincia de Albacete, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

Decimocuarta.- La autorización administrativa de cierre de las instalaciones de la estación de compresión de gas natural, en su caso, podrá imponer la obligación de proceder a su desmantelamiento, en consecuencia, se deberá de constituir una cuenta de aprovisionamiento de fondos para que, en el momento de concluir sus actividades, se pueda garantizar adecuadamente la restitución del terreno a su medio natural.

Decimoquinta.- Esta resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones de la estación de compresión de gas natural, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Excelentisimo Señor Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 16 de julio de 2010.- El Director General General de Política Energética y Minas. Fdo.: Antonio Hernández García.

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