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Documento BOE-B-2010-28959

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 11 de agosto de 2010, páginas 91699 a 91700 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-28959

TEXTO

Edicto.

D. Virgilio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, por el presente

Hago saber:

Que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva consta:

Parte dispositiva.

1. Se deja sin efecto la convocatoria de la junta de acreedores para el día veintiseis de noviembre a las 9.30 horas y se archiva la fase de convenio.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor Arquitectura, Obra y Rehabilitación S.L, sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil Arquitectura, Obra y Rehabilitación, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6. Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el art. 145 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

7. Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC, así como informe de la Adminsitración Concursal del artículo 74 LC ( sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (art. 168 LC)

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuíta.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, previo depósito de la suma de veinticinco euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de éste Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 00 y como concepto "pago recurso de reposición", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. Rafael Fuented Devsa Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 19 de julio de 2010.- Secretario.

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