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Documento BOE-B-2010-28627

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2010, páginas 90681 a 90681 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-28627

TEXTO

Edicto.

D. Paula Cristina de Juan Salva, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1. Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Concurso Necesario 0000285/2010 se ha dictado a instancias de Instalaciones Técnicas de Mallorca, S.A., Tecno Sport Internacional, S.A., en fecha 29.07.2010 Auto de Declaración de Concurso Necesario de Construcciones Mas Son Rapinya, S.L., CIF número B-07710221, con domicilio en la calle Falcia n.º 8, 1.º, de Son Rapinya, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Palma de Mallorca.

2. Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada que será sustituida por la Administración Concursal.

3. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demas datos de identidad del acreedor, asi como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 29 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.

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