No habiendo podido notificar a don Salvador Bernal Gordillo, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, con fecha 9 de junio de 2010, se ha dictado, por el Director Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en las actuaciones previas al expediente que, en su caso, se incoe, requerimiento previo de desalojo por la causa contemplada en el artículo 10.1, letra e), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la citada Ley, mediante el presente escrito se le requiere para que proceda a desalojar voluntariamente la citada vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, dado que en caso contrario, al amparo de los previsto en el artículo 10.4 "in fine" de la Ley 26/1999, de 9 de julio, se incoará el correspondiente expediente administrativo.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, paseo de la Castellana, núm. 233 de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 2 de agosto de 2010.- La Jefe de la Subunidad de Expedientes, Cristina Úbeda Murillo.
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