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Documento BOE-B-2010-28102

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 5 de agosto de 2010, páginas 89219 a 89220 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-28102

TEXTO

D.ª Pilar Vives Requena, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 7 de Barcelona,

Doy Fe y Certifico: Que en este Juzgado y Secretaría de mi cargo se siguen autos de Concurso, con el número 286/2009 Sección B, y en el que se ha dictado la resolución que en lo pertinente se pasa a transcribir:

"Auto 209/10

En Barcelona a 13 de julio dos mil diez

Hechos:

Único.- Que por la Administración Concursal se presentó informe razonado solicitando la conclusión del concurso por falta de activo. Dado traslado a las partes por un plazo de ocho días, se declararon los autos conclusos para resolver.

Razonamientos Jurídicos:

Primero.- Que en el artículo 176, 1-4.º de la Ley Concursal establece que "procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, entre otros supuestos, "en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables". El apartado tercero del mismo articulo, por su parte, establece que "no podrá dictarse auto de conclusión por inexistencia de bienes mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demanda de reintegración de la masa activa o exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión". En el presente caso, una vez liquidados todos los bienes del activo y pagado a los acreedores, el administrador concursal ha solicitado la conclusión. Por otro lado, no consta la existencia de acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros y la pieza sexta de calificación ya se ha tramitado. Por último debe indicarse que ningún acreedor ha puesto objeciones al archivo de las actuaciones. Por todo ello, sin más innecesarias consideraciones, debe ordenarse la conclusión del concurso.

Segundo.- En lo que a la rendición de cuentas se refiere, dado que no se ha formulado oposición, deben aprobarse sin más trámites (artículo 181.3.º de la Ley Concursal).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte Dispositiva:

Acuerdo la conclusión del concurso de la entidad CHEK ELECTRONIC, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese mediante anuncios en el BOE con carácter gratuito.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos y llévese el original al Libro correspondiente.

Firmado: Raúl N. García Orejudo, Magistrado-juez titular de este juzgado, Doy fe.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original, al cual me remito, expidiéndose el presente testimonio en Barcelona, a trece de julio de dos mil diez.

Barcelona,, 13 de julio de 2010.- La Secretaria Judicial.

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