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Documento BOE-B-2010-27718

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero relativo a notificaciones de ejecuciones de sentencia dictadas en diversos procedimientos sancionadores incoados por infracción a la Ley de Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2010, páginas 88185 a 88186 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2010-27718

TEXTO

Por esta Confederación se instruyeron los expedientes sancionadores que se indican y contra las resoluciones sancionadoras se interpusieron recursos contenciosos-administrativos cuyos números se citan. Habiendo recaído sentencia, por esta Confederación se dictó resolución de ejecución de sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y lo quede conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, para que por parte de los interesados se realicen, en su caso, las actuaciones exigidas para la ejecución de la sentencia.

El importe de las sanciones de multa y las indemnizaciones se deberá abonar mediante ingreso en el Banco de España de Valladolid, cuenta 9000 0067 300200000168, Organismo-Confederación Hidrográfica del Duero, en el siguiente plazo:

- Si la presente resolución se ha publicado la primera quincena del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la presente resolución se ha publicado en la segunda quincena del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Deberá remitir a esta Confederación copia del justificante del referido ingreso.Transcurrido el plazo de ingreso sin efectuarlo, se procederá a su exacción por la vía ejecutiva, incrementando su importe con el 20% de recargo de apremio y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora y costas

En el caso de que se hubiera impuesto también el cumplimiento de una obligación, el plazo será el indicado en cada caso, contado a partir del día siguiente al de la publicación, quedando apercibido el infractor que en caso de incumplimiento se procederá a costa del mismo a su ejecución subsidiaria por parte de la Administración, con independencia de la posibilidad de imposición de multas coercitivas periódicas.

Expediente: 469/02. Interesado: Alfredo Pérez Legido. Número Recurso Contencioso-Administrativo:2036/2003. Obligación: Reponer las cosas a su estado anterior, en el plazo de quince días.

Expediente: 1045/01. Interesado: Firmes Ecológicos Soltec, S.A. Número Recurso Contencioso-Administrativo: 1250/2003. Sanción: 2.704,55 euros. Obligación: Cesar en la toma de agua no autorizada, inmediatamente.

Expediente: 1486/02. Interesado: Desarrollo de Nodos Turísticos, S.L. Número Recurso Contencioso-Administrativo: 1477/2004. Obligación: Cesar inmediatamente en la navegación no autorizada.

Valladolid, 15 de julio de 2010.- La Jefe de Área de Régimen de Usuarios, Concepción Valcárcel Liberal.

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