Don Pantaleón Aranda García del Castillo, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con Residencia en El Puerto de Santa María.
Hago saber:
Que en mi Notaria, sita en Puerto de Santa María (Cádiz), Calle Virgen de los Milagros, 129, se tramita venta extrajudicial, conforme al articulo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Finca rústica. Hacienda en secano e indivisible, plantada de pinar, en el termino de esta ciudad, Pago de Valdehazares, Galvecitos o Miraflores, llamada "Los Pinos", inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de El Puerto de Santa María, en el Libro 209, folio 118 vuelto, finca numero 5.429.
Procediendo la subasta de la finca se hacen saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaria, Calle Virgen de los Milagros, número 129 de El Puerto de Santa María. La 1.ª subasta el 3 de septiembre de 2.010, a las 18,00 horas, siendo el tipo base el de tres millones ciento veintiséis mil trescientos euros (3.126.300,00 €), de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el día 01 de octubre de 2.010, a las 17.00 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el 29 de octubre de 2.010, a las 17,00 horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el 12 de noviembre de 2.010 a las 17,00 horas
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en mi Notaría de Lunes a Viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en mi Notaria, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
El Puerto de Santa María, 5 de julio de 2010.- Notario.
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