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Documento BOE-B-2010-27551

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2010, páginas 87929 a 87929 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-27551

TEXTO

Doña María Aranzazu Alameda López Secretaria del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona dicto, de conformidad con el articulo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la Sentencia por la que se aprueba el convenio del concurso dictado por este Juzgado:

numero de asunto: concurso voluntario 831/09 sección C2.

entidad concursada: Fresh Catering, Sociedad Limitada, con CIF B63695001.

Fecha del Auto de declaración: 29 de julio de 2009.

Fecha de presentación de la propuesta de convenio: 14 de abril de 2010.

Fecha de aprobación de convenio: 21 de julio de 2010.

La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Fresh Catering, Sociedad Limitada, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa, así como la presencia en los incidentes que hubiera instado la administración concursal y los recursos interpuestos contra el informe. De igual modo se mantiene la administración concursal en cuanto a complemento de las facultades del concursado en tanto en cuanto no se haga efectiva la anotación de esta sentencia en los correspondientes Registros Públicos.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta Sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La Sentencia que apruebe el Convenio debe ser publicitada en la forma prevista en el articulo 23 y24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta Sentencia, edicto que habrá de publicarse en el BOE.

No hay condena en costas.

Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de Apelación ante la sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el Plazo de 5 días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, lo mando y firmo.

Barcelona, 23 de junio de 2010.- La Secretario Judicial.

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