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Documento BOE-B-2010-27350

Resolución de 26 de julio de 2010, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se anuncia la publicación de la Orden de 23 de julio de 2010 por la que se aprueba inicialmente el Plan de ordenación del litoral de Galicia, se procede a la apertura del trámite de información pública y se adoptan medidas cautelares.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 30 de julio de 2010, páginas 87579 a 87580 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2010-27350

TEXTO

El Plan de ordenación del litoral (POL) es un instrumento de ordenación territorial, que tiene por objeto, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, establecer los criterios, principios y normas generales para la ordenación urbanística de la zona litoral basado en criterios de perdurabilidad y sostenibilidad, así como la normativa necesaria para garantizar la conservación, protección y posta en valor de las zonas costeras.

El artículo 2 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia establece que el procedimiento de aprobación del Plan de ordenación del litoral se ajustará a lo dispuesto en los artículos 5 bis y 15 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras aprobar inicialmente el Plan de ordenación del litoral de Galicia.

En su virtud, la Orden de 23 de julio de 2010 aprueba inicialmente el Plan de ordenación del litoral de Galicia, procede a la apertura del trámite de información pública y se adopta medidas cautelares

DISPONE

"Primero.-Aprobar inicialmente el Plan de ordenación del litoral de Galicia, incluyendo su informe de sostenibilidad ambiental.

Segundo.-Publicar esta orden en el Diario Oficial de Galicia, en el BOE, así como en dos periódicos de los de mayor circulación en la comunidad autónoma.

Tercero.-Someter a información pública el Plan de ordenación del litoral de Galicia aprobado inicialmente con todos los documentos que lo integran, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, así como la fase de consultas prevista en el documento de referencia, durante el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, para los efectos establecidos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, a fin de que puedan presentar las alegaciones e informes que estimen convenientes.

Durante dicho plazo, la documentación del Plan de ordenación del litoral de Galicia, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, podrá ser examinado en los siguientes lugares:

a) Secretaría Xeral de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas

b) Dirección Xeral de Sostibilidade e Paisaxe, y

c) Departamentos Territoriais de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas.

Asimismo, podrá ser consultada la documentación en la dirección electrónica http://www.cmati.xunta.es.

Cuarto.-Solicitar igualmente informe de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lo evacuará en el plazo de dos meses, conforme prevé el artículo 15.3 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre.

Quinto.-La aprobación inicial del POL referida anteriormente conlleva el levantamiento de la suspensión de nuevos desarrollos urbanísticos en la zona litoral, acordada por las Órdenes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas de 14 de mayo de 2009, por la que se acuerda la suspensión cautelar previa a la aprobación inicial del Plan de ordenación del litoral de Galicia y de 30 de abril de 2010, por la que se acuerda la extensión de efectos de la suspensión cautelar previa a la aprobación inicial del Plan de ordenación del litoral de Galicia.

Sexto.-Acordar la suspensión de todas las actuaciones cuyo desarrollo o implantación contradiga los valores del suelo puestos de manifiesto en este plan territorial integrado, en concreto, a las relativas de los ámbitos de suelo clasificado como urbano no consolidado, suelos de reserva urbana, urbanizables, rústicos aptos para el desarrollo urbanístico y suelos aptos para urbanizar, cuyo grado de compatibilidad con el Plan de ordenación del litoral de Galicia, sea Grado 2, Grado 3 e Grado 4, recogidos como tales en el Anexo de esta Orden.

Séptimo.-Las medidas de suspensión a que se refiere el apartado sexto de esta orden serán de aplicación en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de ordenación del litoral de Galicia, con planeamiento general no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, hasta la aprobación definitiva del Plan de ordenación del litoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5. bis de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

Octavo.-En atención a circunstancias relevantes de interés general, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas podrá, de forma motivada, modular o dejar sin efecto, total o parcialmente, las medidas cautelares previstas en esta orden.

Noveno.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia."

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2010.- El Secretario General de la Consellería Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, José Antonio Fernández Vázquez.

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