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Documento BOE-B-2010-27348

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto de la Resolución del Recurso contra providencia de apremio, en relación con el Procedimiento Sancionador 131/2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 30 de julio de 2010, páginas 87577 a 87577 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2010-27348

TEXTO

Intentada notificación a la entidad Pro Travel Solutions, S.A. (antes Timenlix Vacation Services, S.A.), con CIF A-92180777, en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible practicarla a los efectos previstos en el citado articulo, por el presente anuncio se hace pública la resolución del recurso de reposición contra providencia de apremio 23 de junio de 2010 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en relación con el Procedimiento Sancionador 131/2006, se ha resuelto lo siguiente:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Timenlix, S.A., contra Providencia de Apremio".

Se advierte, asimismo, que contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.

Los interesados o sus representantes podrá solicitar una copia de la Resolución, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid, en el plazo máximo de 7 días naturales, contados, desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Madrid, 23 de julio de 2010.- El Secretario General de la Agencia Española de Protección de Datos de conformidad con lo establecido en el art. 30, apartado b) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

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