Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-27111

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 29 de julio de 2010, páginas 86793 a 86794 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-27111

TEXTO

El Juzgado de Primera Instancia número 6, con funciones de Mercantil de Girona, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento concurso voluntario número 742/2009, se ha acordado por auto de esta fecha la apertura de la fase de liquidación de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal, el cual es del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado Juez D. Hugo Novales Bilbao.

Girona, a quinde de abril de dos mil diez.

Antecedentes de hecho

Primero.- Que por auto de fecha 22 de julio de 2010 se acordó declarar en estdo de concurso voluntario a la entidad mercantil Indoplast, S.L.

Segundo.- Que en fecha 23 de octubre de 2009 por el Administrador concursal se ha presentado el informe, junto con el Inventario de bienes y derechos del deudor y la lista de acreedores.

La presentacion del informe ha sido comunicada a las partes y anunciada por edictos, fijados en el tablón de anuncios del Juzgado, haciendo saber a las mismas que contra el inventario y la lista de acreedores podrían presentarse impugnaciones en el plazo de diez días, computados desde la última publicación del edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Tercero.- Que presentados que fueron incidentes concursales, por la mercantil Volkswagen Finance, S.A. EFC, el cual quedó registrado con el n.º 1202/09 y por la TGSS el cual quedó registrado con el n.º 1362/09, los cuales han sido resueltos por Sentencia, sin que en las mismas se haya formulado protesta.

Cuarto.- En el presente procedimiento concursal, la Procuradora doña Rosa M.ª Triola, en nombre y representación de la mercantil Indoplast, S.L. solicitó, al amparo del art. 142.1 apartado 1.º, la liquidación del concurso en el suplico de la solicitud de concurso voluntario.

Fundamentos de derecho

Primero.- Dispone el artículo 142.2 de la Ley Concursal que, dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, si no se hubieren presentado impugnaciones, o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto los textos definitivos del informe de la administración concursal y de sus documentos complementarios, el Juez, si el deudor tiene solicitda la liquidación del concurso, debe dictar Auto poniendo fin a la fase común y abriendo la liquidación del concurso.

Segundo.- En el presente caso, el procedimiento concursal se encuentra en el trámite previsto en el precepto acabado de citar, y, por otra parte, el deudor tiene solicitada la liquidación del concurso, por lo que resulta forzoso proceder conforme a lo solicitado, ya que esta petición del deudor resulta vinculante para el juzgador.

Tercero.- Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los articulos 144, 145, 146, 148 y 163.1.2.º de la L.C.

Parte dispositiva

Acuerdo declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Indoplast, S.L., y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edcitos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletin Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librandose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona.

En el plazo de ocho días, computados desde la nofiicación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan de realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Formese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del Auto de declaración del concurso.

Se concede el plazo de cinco días de conformidad con el art. 168 de la L.C., en relación con el art. 191 de la misma Ley, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley concursal y 451 y 452 de la L.E.C.).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 144 en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

En Girona, 15 de abril de 2010.- Secretario Judicial, Jose Antonio Marquínez Beitia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid