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Documento BOE-B-2010-27092

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 29 de julio de 2010, páginas 86774 a 86774 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-27092

TEXTO

Edicto de la Secretaria Judicial doña Loreto Medina Aranda.

En el juicio dobre divorcio contencioso n.º 306/10-D, seguido a instancia de María Teresa Pastor Pardo, frente a Abdel Jelil Ould Abderrahmane, se ha dictado en este Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche sentencia con fecha 9-7-2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora doña María José Carbonell Arbona, en nombre y representación de doña María Teresa Pastor Pardo, contra don Abdel Jelil Ould Abderrahmane, por lo que:

1.º Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales.

2.º Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente.

3.º No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente Sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art. 774.5 LEC) y que deberá prepararse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación (art. 455 y 457 LEC).

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto n.º 0706 0000 02 0306 10). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al n.º de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el n.º 0706 0000 02 0306 10). Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo pronuncio, mando y firmo."

Y encontrándose dicho demandado, Abdel Jelil Abderrahmane, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Elche (Alicante), 9 de julio de 2010.- Secretaria judicial.

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