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Documento BOE-B-2010-26785

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 2010, páginas 85683 a 85683 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-26785

TEXTO

D. José Antonio Rincón Mora, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 208/2010 se ha dictado a instancias de CAR TOUR, SA, PAN TOURS REISEBURO GESELLSCHAFT y de PDM-BALGUSS, S.R.O, en fecha 18 de junio de 2010, auto de declaración de concurso necesario de WTC WORLD TRADE CENTER, S.A (CIF A81254963); INVERISONES ÍCARO, S.A., (CIF A80718579); PROMOTORA DE VIAJES, S.A. (A28579381); ATM AIR TRAVEL MARKETING, S.L. (B78841202) e IMSA INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A. (A80775950), cuyo centro de intereses principales coincidente con el domicilio lo tienen en Madrid, calle Francisco Silvela, n.º 21.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de las concursadas, que ejercerá la Administración concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el art. 85 de la LCo.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el Decanato, registro de escritos civiles sito en c/ Capitán Haya, n.º 66, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante dos copias de escrito firmado por el acreedor por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente en ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LCo).

Madrid, 18 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

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