Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-26313

Resolución de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias de 14 de junio de 2010 por la que se declara a instancia de la sociedad Generaciones Especiales I, S.L., la utilidad pública del Parque Eólico "Sierra de Carondio y Muriellos", sito en los concejos de Allande y Villayón. Expediente: n.º PE 26-DUP. Referencia GMMC/AFC.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 22 de julio de 2010, páginas 84344 a 84348 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2010-26313

TEXTO

Con fecha, 14 de junio de 2010, el Director General de Minería y Energía (P.D. Resolución 03/08/2007, BOPA de 27 de agosto) ha dictado la siguiente Resolución:

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la representación legal de la sociedad Generaciones Especiales I, S.L., en lo sucesivo GENESA, se solicitó el 22/02/2010 la Declaración de Utilidad del Parque Eólico de "Sierra de Carondio y Muriellos", sus instalaciones, línea de evacuación y resto de servicios, que seguidamente se especifican, sito en los Concejos de Allande y Villayón a los efectos del art. 54 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y al amparo de lo establecio en el art. 33 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, puestos en consideración con lo establecido en el Título IX de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y, en su caso, para la posterior expropiación forzosa por vía de urgencia en relación con las fincas que se relacionaban en dicha solicitud.

Instalación:

Parque Eólico "Sierra de Carondio y Muriellos" (PE-26) formado por 25 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia con centro de transformación de relación 0,69/20 kV y 2.100 kVA cada uno.

Seis líneas subterráneas de alta tensión a 20 kV de interconexión son subestación de interior blindada tipo GIS de relación 29/132 kV y dos transformadores de 50 MVA cada uno, compartida con el Parque Eólico de "San Roque" (PE-43).

Emplazamiento: Allande y Villayón. Asturias.

Objeto: Producción de energía eléctrica a partir de energía eólica.

Presupuesto: 42.037.873,44 euros.

En relación con dicho Parque Eólico (PE-26) se dictó Resolución de 10 de febrero de 2005 mediante la cual se otorgaba la oportuna autorización administrativa y se aprobó el proyecto de ejecución mediante Resolución de 18 de mayo de 2009, todo ello con informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 19 de mayo de 2006, habiéndose redactado el proyecto de ejecución conforme a las condiciones aprobadas en la Declaración de Impacto Ambiental de 24 de enero de 2001. Igualmente, dicha instalación eólica tiene licencia de obras del Ayuntamiento de Allande y autorización de ocupación de monte de utilidad pública otorgada por la Consejería de Medio Rural y Pesca de fecha 27 de julio de 2009.

Destacar que, para la ejecución de la línea, GENESA ha llegado a un acuerdo para la ocupación y servidumbre creada por la instalación eólica con varios propietarios, habiéndose sido ello imposible con los propietarios de las fincas que figuran en el anexo, a pesar de haberse intentado, tal y como se acredita con las comunicaciones que se adjuntan.

Segundo.-Sometida a información pública la referida solicitud de Declaración de Utilidad Pública, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación mediante Anuncio de 3 de marzo de 2010, se formularon las siguientes alegaciones:

Por D. Alfredo García Fernández, en nombre propio y en representación de los copropietarios del Monte proindiviso "Vecinos de Bustantigo", se manifiesta que el proyecto de infraestructura eólica carece de utilidad pública ya que tan sólo beneficia a la empresa promotora, creándose un conflicto entre los intereses particulares de la citada empresa y los titulares del monte, debiendo resolverse mediante una adecuada negociación. Asimismo, se constata un error en la delimitación del perímetro del monte lo que provoca una minoración en la superficie del mismo y que se considere que los aerogeneradores 8, 9, 12 y 18 se instalan fuera de su ámbito.

Por Dña. María Luisa Marcos Pérez y Celso Marcos Pérez se manifiesta que son copropietarios de una veintisieteava parte del monte proindiviso "Vecinos de Bustantigo", tal y como acreditan mediante escrituras públicas. Asimismo, manifiestan que el llevador D. Alfredo García Fernández no ostenta ningún tipo de representación de los copropietarios y pretende negarles su titularidad. Si bien, estas alegaciones son extemporáneas, pueden ser estimadas ya que única y exclusivamente solicitan que se les sea considerados como internados.

Por D. Avelino Pérez García se manifiesta que es propietario de una veintisieteava parte del monte proindiviso "Vecinos de Bustantigo", tal y como acredita mediante escrituras públicas. Asimismo, manifiesta que el llevador D. Alfredo García Fernández no ostenta ningún tipo de representación de los copropietarios y pretende negarles su titularidad. Si bien, estas alegaciones son extemporáneas, pueden ser estimadas ya que única y exclusivamente solicitan que se les sea considerados como internados.

Por D. José García Álvarez se manifiesta que es copropietario junto con su esposa D.ª Carmen González Fernández de la parcela 88 del polígono 51 de Allande, lo cual acredita mediante escritura de aportación a sociedad de gananciales.

Dichas alegaciones se trasladaron a la empresa beneficiaria, contestándose por GENESA lo siguiente:

Por lo que se refiere a las formuladas por D. José García Álvarez se manifiesta que son insuficientes los títulos aportados para acreditar su propiedad ya que constan de un contrato privado de compraventa sin inscribir el Registro de la Propiedad y no se aporta certificación catastral. A pesar de ello, se solicita el que se le tenga por interesado en el expediente.

En relación con las manifestaciones de D. Alfredo García Fernández se justifica plenamente la declaración de utilidad pública de la instalación tomando como fundamento lo establecido en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el potencial eólico de la zona de cara a cubrir las necesidades de producción eléctrica y cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con el Plan Europeo de Estrategia Energética y de la Estrategia Energética del Principado de Asturias 2007-2012. Por lo que se refiere a los datos de superficie, no cabe la modificación por cuanto no se aporta certificación catastral contradictoria.

Así, las cosas, y por parte de esta Administración, como quiera que la contestación de la empresa beneficiaria de la expropiación a las alegaciones de los afectados es ajustada a derecho, las mismas se entienden desestimadas, salvo en lo que se refiere a la inclusión de los alegantes como interesados en el procedimiento, debiendo entenderse con ellos las posteriores comunicaciones.

En ese sentido y en relación a la titularidad o cotitularidad de las fincas a expropiar, a la exclusión de uno u otro de los que aparecen en la inicial relación de afectados, basta reseñar que en dicha lista se incluyen todos aquellos que dicen ostentar derechos sobre los bienes que se pretenden expropiar, por cuanto la Administración no puede determinar ni la exclusión de la titularidad ni la proporción que le corresponde a cada uno de ellos, ya que ésta es una cuestión a dilucidar por los propios cotitulares. La Jurisprudencia es clara al señalar que "cuando existen reclamaciones de propiedad de distintas personas, la Administración, que no tiene facultades para decidir sobre dichas reclamaciones, ya que los procesos sobre propiedad o posesión corresponden a los órganos del orden jurisdiccional civil, (...) bastando que aparezcan distintas pretensiones de titularidad, la Administración no tiene potestad para decidir."

Tercero.-Por último se evacua informe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de fecha 11 de mayo de 2010 en el que se determina que la ubicación del Parque Eólico, líneas de alta tensión y subestación no incurren en ninguna de las limitaciones contempladas en el art. 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, respecto de las fincas cuyos propietarios no han convenido libremente con el peticionario de la instalación, la adquisición o indemnización amistosa.

Fundamentos de derecho

Primero.-Art. 8 del Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias, y el art. 33 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, BOPA n.º 128 del martes 3 de junio de 2008, relativo a la declaración de utilidad pública de los Parques Eólicos.

Segundo.-Título IX de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, relativos a las expropiaciones y servidumbres.

Tercero.-Han sido cumplidas las prescripciones previas a este acto exigidas por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

Cuarto.-Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que sobre esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L.O. 7/81, reformado por la L.O. 1/94 y 1/99, y teniendo en cuenta que mediante Resolución de 3 de agosto de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, se delega en el titular de la Dirección General de Minería y Energía la competencia para resolver el referido expediente, por la presente, resuelvo:

Primero.-Declarar a instancia de sociedad Generaciones Especiales I, S.L. (B-74104621) la Utilidad Pública del Parque Eólico de "Sierra de Carondio y Muriellos" (PE-26), sus instalaciones, línea de evacuación y resto de servicios, sitas en los concejos de Allande y Villayón.

Segundo.-Dicha Declaración de Utilidad Pública surte los efectos previstos en el artículo 54 de la ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el art. 33 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procediminetos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, puestos en consideración con lo establecido en el Título IX de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y asimismo, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en el anexo a la presente, a los efectos previstos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Sr. Consejero de Industria y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; o en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, todo ellos sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Fincas afectadas por la ocupación e imposición de servidumbre de vuelo de energía eléctrica, con el objeto de dar cumplimiento al proyecto de ejecución de las instalaciones del Parque Eólico "Sierra de Carondio y Muriellos" en los Concejos de Allande y Villayón. Expediente: PE-26-DUP.

Nº FINCA SUP.TOTAL M2 FINCA SUP. TOTAL M2 FINCA PROPIETARIO AFECCIÓN AFECCIÓN AFECCIÓN AFECCIÓN AFECCIÓN Nº AEROS INSTAL. REF. CATASTRAL USO LOCALIZAC. CONCEJO
PGNO. PARC. DOMICILIO OCUP. VIALES Y PLAT. M2 OCUP. CIMENT.M2 OCUP. ZANJA M2 AEROS INT. VUELOS PALAS M2
1 3.109.652 3.109.652 Monte Proindiviso Vecinos de Bustantigo (20 propietarios). Llevador: D. Alfredo García Fernández 48.475 3.386,86 4.703 12 58.145

1,2,3,4,5,6,7

10,11,13,14,15

33001A067000090000DA Agrario Varadoira Allande
1 67 9
14 74.010 74.010 Propiedad controvertida (Ayto. de Allande - D. José García Álvarez y Dª. Carmen Glez. Fdez.) 4.949 282,24 790 1 5.979 12,(15)* 33001A051000880000DS Agrario Bustantigo Allande
14 51 88

(*) Sólo VUELO

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

Oviedo, 17 de junio de 2010.- El Jefe de Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, Javier Méndez Muñiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid