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Documento BOE-B-2010-26310

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador por imposibilidad de notificación en su domicilio PS/00249/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 22 de julio de 2010, páginas 84341 a 84341 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2010-26310

TEXTO

Al haberse intentado la notificación, por dos veces, en el domicilio de Don Lucio Monge Martín, con DNI 51423550N, sin que se haya podido practicar procede notificar según lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para que sirva de notificación se transcribe extracto de acuerdo de inicio del procedimiento n.º PS/00249/2010: Se acuerda: "1. Iniciar procedimiento sancionador a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 4.3 de dicha norma, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica. 2. Notificar el presente Acuerdo al denunciante, advirtiéndole que de conformidad con lo estipulado en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, tiene la posibilidad de actuar como interesado en el caso de cumplir los requisitos previstos en el artículo 31.1.c) de la LRJPAC.

Los interesados o sus representantes podrán solicitar una copia del Acuerdo, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid, en el plazo máximo de 7 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Madrid, 15 de julio de 2010.- El Secretario General de la Agencia Española de Protección de Datos de conformidad con lo establecido en el art. 30, apartado b) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

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