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Documento BOE-B-2010-26158

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 22 de julio de 2010, páginas 84096 a 84096 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-26158

TEXTO

Edicto.

D. Alfonso Aliaga Casanova, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 206/10 se ha dictado auto de fecha 7-7-2010 declarando el concurso voluntario respecto a Bernardino García Belmonte, con DNI n.º 74.319.745-Y y M.ª Teresa Campillo Coll, con DNI n.º 22.462.890-D, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Murcia.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que las ejercerá la administración concursal, D. Daniel Fernández Caballero, economista, con DNI n.º 52.813.508-B, domicilio en C/ Pino de la Murta, 2.ª 3.º B, CP 30180 Bullas (Murcia) y teléfono y fax n.º 968.657.085

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un quince dias a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 7 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.

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