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Documento BOE-B-2010-25909

O BARCO DE VALDEORRAS

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 21 de julio de 2010, páginas 83735 a 83735 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-25909

TEXTO

Sentencia n.º 53/09.

En O barco de Valdeorras, a 22/09/2009.

Vistos por el Ilmo. Sr. don José Javier Bobillo Blanco, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de esta villa y su partido judicial, los presentes asuntos de divorcio n.º 355/08, instados por doña Olga Brasa Fernández, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. López Rodríguez, contra don Manuel Sixto Álvarez Vieitez, carente de representación legal en el procedimiento y declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. López Rodríguez en nombre y representación de doña Olga Brasa Fernández contra don Manuel Sixto Álvarez vieitez en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los que siguen:

1.º-Se atribuye a don Manuel Sixto Álvarez Vieitez la administración, uso y disfrute de los siguientes bienes gananciales:

-Las 19 particiones sociales de la entidad "Álvarez Brasa Construcciones, S.L."

-La administración y disfrute de la moto BMW k-100, matricula 1294-U.

-La administración y disfrute de las dos bicicletas "mountain bike" nuevas.

-La administración y disfrute del tractor agrícola con remolque.

2.º-Se atribuye a doña Olga Brasa Fernández la administración, uso y disfrute de los siguientes bienes gananciales:

-Vehículo turismo peugeot 307 matrícula 3618 FLS.

-Vehículo turismo mercedes 190 matrícula OU-3161-K.

-Vehículo turismo tata indigo sw matrícula 4034 FPH.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Firme esta resolución líbrese exhorto al encargado del registro civil en que se halle inscrito el matrimonio cuya resolución se acuerda.

La presente sentencia, que se notificara a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la audiencia provincial dentro del plazo de cinco días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los arts. 457 y ss de la lec.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a autos definitivamente juzgando en 1.ª instancia lo pronuncio, mando y firmo.

O Barco de Valdeorras, 29 de junio de 2010.- Olga Brasa Fernandez (demandante).

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