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Documento BOE-B-2010-25902

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 21 de julio de 2010, páginas 83726 a 83728 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-25902

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

En autos de juicio procedimiento ordinario, Sección 4, seguidos en este Juzgado con el número 805/2009, a instancia de Tesorería General de la Seguridad Social, contra Input Diagonal, S.L., y Navaleno Plus, S.L., se ha dictado resolución que contiene el siguiente particular:

Juzgado Primera Instancia 38 Barcelona.

Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Barcelona.

Procedimiento ordinario 805/2009, Sección 4.

NIG: 08019 - 42 - 1 - 2009 - 0130687.

Parte demandante: Tesorería General de la Seguridad Social.

Parte demandada: Input Diagonal, S.L., y Navaleno Plus, S.L.

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 38. Barcelona.

Procedimiento: Ordinario n.° 805-09, Sección 4.ª

Sentencia n.° 206/2009.

En Barcelona a 10 de noviembre de 2009.

Vistos y examinados por Don Francisco González de Audicana Zorraquino, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.° 38 de Barcelona y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 805/09 sobre declaración de resolución de acto jurídico por fraude a los acreedores, a instancia del Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra las mercantiles Input Diagonal, S.L., y Navaleno Plus, S.L., en situación procesal de rebeldía y de los que resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por la meritada representación se presentó demanda de fecha 11 de mayo de 2009 solicitando que se declare resuelto el acto jurídico de transmisión de bienes celebrado entre los demandados, por fraude a los acreedores, al amparo de los artículos 1.111 y 1.291.3.° del Código Civil y costas.

Segundo.-Por auto de fecha 15-5-2009, se emplazó a la demandada al no comparecer se declaró su rebeldía, convocándose a las partes a la audiencia previa para el día 5 de noviembre de 2009.

A dicho acto compareció la parte actora, admitiéndose como prueba la documental, entendiendo en el mismo acto que era suficiente para dictar la correspondiente sentencia al no ser impugnados los documentos presentados por la demandada no compareciente, quedando los autos conclusos para sentencia.

Desarrollándose y recogiéndose en los soportes informáticos, que se unen en los autos.

Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha determinado que los requisitos para la viabilidad de la acción revocatoria o pauliana son: La existencia de un crédito anterior en favor del accionante y en contra del que enajena la cosa; realizacíón de un acto en virtud del cual salga el bien del patrimonio del que lo enajena; el propósito defraudatorio en perjuicio del acreedor; ausencia de todo otro medio que no sea la rescisión de la enajenación para obtener la reparación del perjuicio inferido al acreedor (STS 16 enero 2001, 27 junio 2002, 13 mayo 2004, entre muchas otras).

Los anteriores requisitos se ven recogidos en los hechos sustentadores de la demanda, que quedan probados suficientemente mediante la documental, así se describe con los documentos lo siguiente; que se siguió expediente de apremio contra la mercantil Input Diagonal, S.L., se decretó diligencia de embargo debidamente notificada a la misma, sobre la finca número 94742 inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Terrassa al tomo número 2882, libro 1560, folio 52.

Que con fecha 10 de abril de 2008 se emite diligencia de ampliación de embargo sobre el inmueble referenciado con el correspondiente mandamiento de anotación preventiva al Registrador, denegándose por constar inscrita a nombre de Navaleno Plus, S.L.

Significando que mediante escritura de compraventa de fecha 31 de octubre de 2007 Input Diagonal, S.L., vende a Navaleno Plus, S.L., entre otras la finca referenciada. Es relevante a estos efectos la vinculación de una y otra sociedad así Input Diagonal, S.L., es constituida el 20 de octubre de 2003, nombrándose administrador único en fecha 30 de julio de 2006 a D. Inocencio Murillo Bescos, siendo el domicilio social constituido en la calle Marconi, número 62, 1.º 2.ª de Terrassa. La otra entidad es constituida en escritura de fecha 30 de enero de 2006, siendo su administrador único de fecha 31 de noviembre de 2006 la anterior persona, traslado de su domicilio al mismo que el indicado anteriormente. El señor Murillo trasmite poder a favor de doña Aitana Gracia, que era trabajador de la otra sociedad conociendo evidentemente en aquella transmisión la deuda generada a favor de la actora, sin que existan otros bienes con que satisfacer la misma, apreciándose en dicho relato los requisitos antedichos en cuanto a la rescisión de la compraventa.

Documentos n.° 1 a 6 de la demanda.

Dichos documentos, no impugnados, son los que reflejan los anteriores hechos, por lo que dada su autenticidad y la validez de su contenido, son suficientes, para estimar la demanda, en cuanto a lo pretendido.

Segundo.-Con relación a las costas y siguiendo el criterio del artrculo 394 de la LEC, se deben imponer a la demandada, es decir el criterio del vencimiento, al no darse dudas de hecho o derecho en el caso de autos.

Vistos los preceptos legales citados, demás de general y pertinente aplicación y, en atención a lo expuesto,

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro resuelto el acto jurídico de transmisión de bienes celebrado entre los demandados, Input Diagonal, S.L., y Navaleno Plus, S.L., por fraude a los acreedores, en concreto la compraventa de fecha 31 de octubre de 2007 que recayó sobre la finca número 94.742, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Terrassa, al tomo número 2882, libro 1560, folio 52.

Con imposición de las costas a los demandados.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y contra la misma podrán las partes interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Barcelona.

De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre "... todo el que pretenda interponer recurso contra sentencia o auto que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como Depósito... 50 euros si se trata de recurso de apelación... " "La admisión del recurso precisará... que al anunciarse o prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado o Tribunal la cantidad objeto de depósito... "De conformidad a la Instrucción 8/2009, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, la parte ingresante deberá especificar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso Código 02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Así lo acuerda manda y firma, don Francisco González de Audicana Zorraquino, Magistrado titular del Juzgado de 1.ª Instancia número 38 de Barcelona.

Publicación.-Estando presente yo, el Secretario Judicial, la anterior Sentencia fue leída y publicada, en el día de su fecha, por el Señor Juez que la suscribe, míentras celebraba audiencia pública. De ello doy fe.

Y para que sirva de requerimiento al/a los demandado/s en paradero desconocido, Input Diagonal, S.L., expido la presente cédula.

Barcelona, 28 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.

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