Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-25624

Edicto de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por el que se notifica al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Francisco Rubio Gómez, el decreto de incoación del expediente disciplinario núm. 123/2010, que se le sigue, el emplazamiento para el trámite de audiencia y la interrupción del cómputo del plazo de caducidad del procedimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2010, páginas 82494 a 82495 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2010-25624

TEXTO

Don Rufino Liébana Carmona, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, Instructor de Expedientes Disciplinarios en la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal, hago saber:

Primero.-Que por este edicto se notifica al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Francisco Rubio Gómez, con DNI número 30.435.501, adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Ceuta, actualmente en paradero desconocido, la incoación del expediente disciplinario número 123/2010, adoptada por resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 18 de mayo de 2010, y en el que figura como inculpado.

Asimismo se le notifica que en dicho decreto se acuerda: "Que por el Inspector del Cuerpo Nacional de Policía don Rufino Liébana Carmona, asistido en calidad de Secretario por el Oficial de Policía don José Luis Jouve Gallego, se proceda a incoar expediente formal disciplinario...".

Segundo.-Que esta notificación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, y a los efectos previstos en el artículo 23 del mismo texto reglamentario, en relación con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), de conformidad con su artículo 59.5, y teniendo en cuenta lo prevenido en el artículo 61 de aquella Ley.

Tercero.-Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la misma Ley, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, le informo que el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento, es de 12 meses (disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por el artículo 69 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre), computados desde la fecha del acuerdo de incoación hasta la de notificación de la resolución definitiva. Dicho plazo resulta de aplicación a los procedimientos disciplinarios tramitados al amparo del Reglamento de Régimen Disciplinario antes citado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3 del mismo.

Cuarto.-Que la falta de resolución expresa del procedimiento dentro del plazo máximo legal fijado produce su caducidad, a tenor del artículo 44.2 de la LRJPAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con el efecto previsto en el artículo 92 de la Ley 30/1992.

Como quiera que el cómputo del plazo de caducidad podrá interrumpirse, de conformidad con el artículo 44.2, párrafo 2.º, de aquella Ley, si el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, como es el caso de don Francisco Rubio Gómez, mediante providencia de fecha 7 de junio de 2010 se acordó tal interrupción.

Quinto.-Que a efectos de cumplimentar el trámite de audiencia en dicho expediente disciplinario, según prevé el artículo 37 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, y de conocer el contenido íntegro de las actuaciones disciplinarias, el inculpado deberá comparecer en la Unidad de Régimen Disciplinario (División de Personal), sita en el paseo de las Delicias, núm. 76, 3.ª planta, de Madrid, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en el plazo de diez días, computados desde la fecha siguiente a la de publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" y en la Orden General de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, apercibiéndole de que si no acude a tal requerimiento proseguirán las actuaciones con el perjuicio a que en Derecho haya lugar.

Madrid, 5 de julio de 2010.- El Comisario, Jefe de la Unidad de Régimen Disciplinario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid