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Documento BOE-B-2010-25465

Resolución de la Secretaría General Técnica por la que se notifica a Don Andrea Larosa, en relación con su solicitud de reconocimiento de título, la necesidad de optar entre la realización de un período de prácticas de un año de duración, someterse a una prueba de aptitud o solicitar el reconocimiento parcial para ejercer la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, exclusivamente en el sector "Hidráulico".

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 17 de julio de 2010, páginas 82271 a 82271 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2010-25465

TEXTO

Habiendo sido intentada repetida e infructuosamente, en el domicilio señalado por el interesado en Valencia (España), la notificación a don Andrea Larosa, para que realice la opción requerida para el procedimiento de reconocimiento de su título, se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Se ha constatado que la formación cubierta por el título español comprende materias sustancialmente diferentes de las correspondientes a la formación de origen acreditada junto a dicha solicitud, no justificando suficientes conocimientos en las siguientes:

- Transporte y Territorio.- Transportes. Ingeniería y Territorio.

- Ingeniería del Transporte.- Aeropuertos, Ferrocarriles. Planificación y Explotación del Transporte. Explotación de Puertos.

Como consecuencia de la importancia de estas materias para el ejercicio de la profesión regulada en España, y en virtud de lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 12 de abril de 1993 (BOE del 20), ha de optar, en el plazo de quince días desde el siguiente a la publicación de este anuncio por someterse a una prueba de aptitud, realizar un período de prácticas de un año de duración, o bien, de conformidad con el criterio jurisprudencial sentado por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 3 de octubre de 2006, puede desistir de su actual solicitud, y solicitar el reconocimiento parcial para el ejercicio profesional, exclusivamente en el ámbito del sector "Hidráulico".

De no ejercer alguna de las opciones propuestas en el tiempo y forma señalados, se entenderá desistida su solicitud, archivándose las actuaciones, lo que se notificará, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre el procedimiento administrativo.

Madrid, 1 de julio de 2010.- La Secretaria General Técnica, P.D. (art. 16 Ley 30/1992), el Subdirector General de Normativa y Estudios Técnicos, Andrés Doñate Megías.

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