Edicto
Dña. Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Alicante,
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el Concurso de Acreedores (Voluntario, Abreviado) Nº 913/09-D de la mercantil "Montajes Eléctricos Ilicitanos, S.L.U", en cuyo seno, en fecha 09-06-2010, se ha dictado Auto, cuya Parte Dispositiva es del tenor siguiente:
"Parte Dispositiva
1.-Se acuerda poner fin a la fase común.
2.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.-Se decreta la suspensión de la facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazzo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art.148 LC.
6.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.
Dentro de los diez dias siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de excpiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.
8.-Notifíquese la presente resolución a la concursada, a través de su representante en autos, y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto, de forma urgente y gratuita, en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, por plazo de diez días.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.
Entréguese el Edicto para el BOE y el despacho para el Registro Mercantil a la procuradora Sra. del Hoyo para que cuide de su diligenciado.
- Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de apelación diferido a este momento (art. 98 LC, Real Decreto L. 3/2009).
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación.
Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el D. Salvador Calero Garcia, Magistrado Juez de lo Mercantil nº 2 de Alicante. Doy fe".
Firmado y Rubricado.
Alicante, 9 de junio de 2010.- La Secretaria Judicial.
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