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Documento BOE-B-2010-24766

MOGUER

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2010, páginas 80387 a 80388 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-24766

TEXTO

En el procedimiento ordinario 323/08, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Moguer, a instancia de "Andicruz, Sociedad Limitada", contra Amparo Ramos Sánchez Mora y Guillermo Janer Rivera, sobre p. ordinario, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia 34/10:

En Moguer, a 9 de abril de 2010.

Vistos por mí, don Enrique Rodríguez Trigueros, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Moguer, los autos 323/08, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario, promovidos por "Andicruz, Sociedad Limitada", frente a doña Amparo Ramos Sánchez Mora y don Guillermo Janer Rivera, sobre declaración de dominio.

Fallo

Declarar justificado el dominio de la entidad "Andicruz, Sociedad Limitada", con carácter privativo sobre la siguiente finca:

Urbana. La Bodega número 3 de la calle Santo Domingo, que denominan el Castillo de la ciudad de Moguer. Mide 18 metros de frente y 47 de fondo, ocupando una superficie de 846 metros cuadrados. Linda derecha entrando con la de Antonio Garrido Vázquez (que fue de Juan Ignacio Almonte Moreno); izquierda, la calle del Amparo y Salto del Lobo; y fondo la bodega del Ayuntamiento de Moguer (que fue de los herederos de don Antonio Hernández Pinzón).

Esta inscrita en el Registro de la Propiedad de Moguer, en el Tomo 703, libro 372, folio 48, finca número 2.737.

Procede rectificar la inscripción del 50% de la finca, que figura en el Registro a nombre de doña Amparo Ramos Sánchez y don Guillermo Janer Rivera, inscribiendo la titularidad del mismo a favor de la entidad, Andicruz, cancelando las inscripciones contradictorias.

Librense los mandamientos oportunos, dirigidos al Registro de la Propiedad de Moguer.

Firme el presente, expídase testimonio del mismo con expresión de su firmeza que se entregará al solicitante para que le sirva de título para la inscripción de referida finca en el Registro de la Propiedad de Moguer y devuélvansele los documentos presentados, previo testimonio suficiente en el expediente.

Todo ello sin expresa condena en costas a las partes.

La presente Sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, que habrá de interponerse en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y prepararse ante este mismo Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, si se trata de resoluciones interlocutorias a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de Sentencia firme, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de Sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consigado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Amparo Ramos Sánchez Mora y Guillermo Janer Rivera.

Moguer, 14 de junio de 2010.- El/La Secretario/a.

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