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Documento BOE-B-2010-24326

SISTEMAS INTEGRALES SANITARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2010, páginas 79282 a 79283 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2010-24326

TEXTO

La Comisión Nacional de la Competencia con fecha 18 de enero de 2010, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente sancionador S/0014/07, Gestión de Residuos Sanitarios, incoado por la Dirección de Investigación contra diversa empresas del sector de gestión de residuos sanitarios, por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia:

Primero.- Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del Artículo 1.1 c) de la Ley 16 /1989 de 17 de julio de Defensa de la Competencia, consistente en un acuerdo para repartirse los clientes públicos del mercado de gestión de residuos sanitarios de la que son responsables las empresas "Consenur, Sociedad Anónima"; "Cespa Gestión de Residuos, Sociedad Anónima"; "Interlun, Sociedad Limitada" y "Sistemas Integrales Sanitarios, Sociedad Anónima".

Segundo.- Imponer a las citadas empresas las siguientes multas sancionadoras:

Cuatro millones cuatrocientos mil euros (4,4 millones de euros) a "Consenur, Sociedad Anónima".

Dos millones de euros (2 millones de euros) a "Cespa Gestión de Residuos, Sociedad Anónima".

Cuatrocientos cuarenta y cinco mil euros (445.000 euros) a "Interlun, Sociedad Limitada" y

Doscientos mil euros (200.000 euros) a "Sistemas Integrales Sanitarios, Sociedad Anónima".

Tercero.- Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del Artículo 1 de la Ley 16 /1989 de 17 de julio de Defensa de la Competencia consistente en un pacto de no competencia de la que es responsable la empresa "Cespa" para excluir del mercado a la empresa "Athisa".

Cuarto.- Por la anterior infracción imponer a "Cespa" una multa de seiscientos mil euros (600.000 euros).

Quinto.- Intimar a cada una de las anteriores empresas sancionadas a que en lo sucesivo se abstengan de cometer prácticas como las sancionadas u otras equivalentes que puedan obstaculizar la competencia.

Sexto.- Ordenar que en el plazo de dos meses y a costa de las sancionadas se publique esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en dos diarios de información general, entre aquéllos de mayor difusión de ámbito nacional.

Séptimo- Los sancionados justificarán ante la Dirección de Investigación de la CNC el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados. En caso de incumplimiento se les impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso.

La Resolución no es firme y la empresa firmante, "Sistemas Integrales Sanitarios, Sociedad Anónima", ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la misma ante la Audiencia Nacional.

Madrid, 6 de julio de 2010.- Apoderado "Sistemas Integrales Sanitarios, Sociedad Anónima", Rafael García Palencia.

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