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Documento BOE-B-2010-24230

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2010, páginas 79134 a 79135 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-24230

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) Tarragona.

Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente,

Hago Saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 640/2009 de concurso de la mercantil "Steplax y Cía, S.A." se ha dictado en fecha 10/06/10 Sentencia, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:

Fallo

Se da por Concluida la Fase Común del concurso, y sin apertura de la fase de convenio, se declara Aprobado el convenio presentado por la entidad deudora, "Steplax y Cía., S.A.", en propuesta anticipada que obtuvo un total de adhesiones que representan un importe total del pasivo de 2.756.802,19 euros, que supone el 66,66 % del pasivo ordinario (4.135.791,24 euros).

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese del administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI de la Ley Concursal (intervención de dicho administrador en la sección de calificación).

Requiérase a dicho administrador a fin de que proceda a la rendición de cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia.

Requiérase a la entidad deudora, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Tarragona, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal y de la aprobación del convenio, e igualmente expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor y en los que se anotó preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, con expresión de la fecha de esta sentencia y del convenio aprobado.

Fórmese la sección sexta, de calificación, del concurso, que se encabezará con testimonio de esta sentencia y a la que se incorporarán testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiera presentado el deudor con su solicitud y a requerimiento del juez, y del auto de declaración del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Cinco Días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamiento que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en

Tarragona, 10 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

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