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Documento BOE-B-2010-24015

Resolución de 28 de junio de 2010, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se señala fecha para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación en el expediente de expropiación forzosa motivado por las obras de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), "Aeropuerto de Girona. Expediente de Expropiación Forzosa para la adquisición de los terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director y adecuación del campo de vuelos (3.ª Fase)", en los términos municipales de Vilobí d'Onyar y Aiguaviva (Girona) (Expediente número: 97-AENA/09).

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2010, páginas 78817 a 78817 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2010-24015

TEXTO

Finalizado el plazo de Información Pública abierto a efectos de subsanar posibles errores que hubieran podido producirse en la relación de bienes, derechos y propietarios afectados por el expediente de referencia, este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa ha resuelto fijar el día 22 de julio de 2010 para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos necesarios afectados, situados en los términos municipales de Vilobí d'Onyar y Aiguaviva (Girona).

Independientemente de la citación de carácter personal que se realizará a cada uno de los titulares de los bienes y derechos afectados, según lo establecido en el artículo 52.2.ª de la Ley de Expropiación Forzosa, se expondrá la relación completa de los mencionados titulares en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Vilobí d'Onyar y Aiguaviva (Girona). Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona y en dos periódicos de máxima difusión de la misma.

El trámite para efectuar el Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, se iniciará en las dependencias de los Ayuntamientos de Vilobí d'Onyar (Trav. Casa de la Vila, 1) y Aiguaviva (Pza. Constitucional, 1), en el día y horas indicados, donde deberán comparecer los interesados con los documentos acreditativos de identidad y legitimidad, así como de titularidad de los bienes y derechos a expropiar, sin perjuicio del traslado posterior a las fincas objeto de la expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del R.E.F.

Madrid, 28 de junio de 2010.- El Director General de Aviación Civil (Orden FOM 205/2009, de 2 de febrero, Boletín Oficial del Estado del 9), Manuel Ameijeiras Vales.

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