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Documento BOE-B-2010-23547

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 3 de julio de 2010, páginas 77536 a 77536 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-23547

TEXTO

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en fecha 4 de junio de 2010 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de liquidación de la mercantil "Casa Tondeta, Sociedad Limitada" CIF número B-53974994, cuyo concurso se tramita en este Juzgado con el número 423/09-R, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.-Se acuerda poner fin a la fase común.

Segundo.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

Tercero.-Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

Cuarto.-Se declara la disolución de la mercantil "Casa Tondeta, Sociedad Limitada", así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Quinto.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Sexto.-Preséntese por la Administrador concursal en el plazo de ocho días, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

Séptimo.-Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 LC, así como informe de la administración concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los cinco días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 LC).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese edicto en extracto en el "Boletín Oficial del Estado" de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Alicante, 4 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

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