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Documento BOE-B-2010-22541

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ / 2010, de 3 de junio, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de distribución de gas natural de las redes de MPA en el núcleo urbano interior del término municipal de Cardona (expediente 00035180/08).

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 24 de junio de 2010, páginas 74070 a 74073 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-22541

TEXTO

La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, 2, solicitó con fecha de 10 de septiembre de 2008 la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de distribución de gas natural de las redes de MPA en el núcleo urbano interior del término municipal de Cardona, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Características principales de las instalaciones:

Término municipal afectado: Cardona.

Diámetros: 200, 160 y 110 mm.

Longitudes: 648, 244 y 140 m.; longitud total: 1032 m.

Material: PE.

Presión de servicio: Entre 0,4 bar y 0,05 bar.

No está previsto ningún sistema de telemedida y telemando.

Presupuesto: 494.831,92 euros.

Descripción del trazado.

El trazado se inicia al final de la calle Bertrán y Oriola donde toca con la carretera de Manresa a Bassella. A partir de este punto saldrán las redes en Polietileno PE-200, ramificándose hacia el interior del núcleo con diámetros 160-PE y 110-PE para abastecer el núcleo urbano del término municipal de Cardona.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5622, de 5-5-2010, en el BOE núm. 111, de 7-5-2010, y en los periódicos El Punt de 7-5-2010, y Regió 7 de 7-5-2010.

Paralelamente, se dirigió la separata correspondiente del proyecto al Ayuntamiento de Cardona, a la Diputación de Barcelona y a la Dirección General del Patrimonio Cultural.

En cuanto al informe emitido por el Ayuntamiento, la empresa solicitante de esta autorización administrativa ha incorporado al proyecto original las alegaciones técnicas formuladas, consensuando con el ayuntamiento las modificaciones que han sido posibles y necesarias.

En cuanto a los organismos a los que se ha solicitado informe, han emitido informe favorable con condicionantes, que Gas Natural Distribución SDG, S.A., manifiesta aceptar.

Dentro del periodo de información pública, no se han recibido alegaciones.

Una vez cumplidos los trámites administrativos. previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la ley 12/2007, de 2 de julio; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos dé autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real decreto 942/2005, de 28 de julio; en la Ley 12/2008, de 31 de julio, sobre seguridad industrial; en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de distribución de gas natural de las redes de MPA en el núcleo urbano interior del término municipal de Cardona.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la ley 12/2007, de 2 de julio; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 942/2005, de 28 de julio, y bajo las siguientes condiciones especiales:

1. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 9.896,65 euros, equivalente al 2 por 100 del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del Director General de Energía y Minas, con Valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguros concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía y Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía y Minas formalice la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, que ha servido de base para la tramitación del expediente núm. 00035180/08.

La construcción, y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo establecido en la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12-6-1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11-8-1993), que lo desarrolla, otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones aplicables generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan terminado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará de la Dirección General de Energía y Minas la puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado ya la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 10-14-1992).

7. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

8. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos, y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

9. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 3 de junio de 2010.- Pau de la Cuesta González, Jefe del Servicio de Hidrocarburos.

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