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Documento BOE-B-2010-223

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se deja sin efecto la Resolución de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, y declaración en concreto de utilidad pública, correspondiente a la "Antena de suministro de gas natural en MPB a Coín". Expte. GNL-60.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2010, páginas 826 a 827 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2010-223

TEXTO

VISTOS: el escrito presentado por D. JESÚS PARRA CARVAJAL, en nombre y representación de la entidad GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A, C.I.F. nº A-41.225.889, con domicilio a efectos de notificaciones en P.I. Pineda, Ctra. N-IV, Calle E, Parcela 4, en Sevilla, de desistimiento de la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública, y los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 6 de octubre de 2009, D. JESÚS PARRA CARVAJAL, en nombre y representación de la entidad GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A, presentó escrito de desistimiento de la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación correspondiente al expediente GNL-60, cuyas características eran:

Descripción de las instalaciones: Punto de partida junto a la carretera A-366 aproximadamente en el PK 64,900 y punto final junto al PK 12,000 de la A-355.

Tubería: De polietileno, PE 100 SDR 17,6. Diámetro DN 200 y espesor 11,4 mm. Instalaciones auxiliares: Una válvula enterrada DN 8"con dos purgas DN 2" y Válvula de seccionamiento final de la línea, DN 8"enterrada con dos venteos DN 2" en núcleo urbano del municipio de COIN, situada en la acera.

Longitud total: 831 m.

Presupuesto: 45.232 Euros.

Termino municipal afectado: COIN.

SEGUNDO.- El día 3 de abril de 2009 se dictó Resolución por la que se concedía la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de la utilidad pública de dicha instalación, señalando que los depósitos previos a la ocupación no van a ser necesarios, ya que las construcciones, tal y como fueron proyectados no se llevarán a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es competente para la Resolución del presente expediente la Dirección General de Industria, Energía y Minas, quedando delegada dicha competencia en la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga, según lo previsto en la Resolución de 28 de enero de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en relación con los arts. 81, 84 y 100.1 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,omercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y el Decreto 168/2009 de 19 de mayo, por el que el se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

SEGUNDO.- El art. 91. apdos. 1. y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJ-PAC), dispone que "Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia", como "La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento".

Asimismo, el art. 42.1 de la LRJ-PAC reza: "La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

En el presente expediente ha sido solicitado el desistimiento por la empresa GAS NATURAL DE ANDALUCÍA S.A, si bien procede dejar sin efecto la Resolución, conforme al condicionado contenido en sus apdos. 4 y 6, en tanto en cuanto, no se va realizar dicho proyecto aprobado, haberse dictado ya la misma, como encontrarse concluso el procedimiento.

Por todo ello, VISTOS los preceptos legales citados, y conforme a los art. 42.1 y 92 de la LRJ-PAC arts. 73 y 103 y siguientes de la Ley 34/1998, a los arts. arts. 81, 84 y 100.1 del Real Decreto 1434/2002, así como al art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa,

Esta Delegación Provincial HA RESUELTO: DEJAR SI EFECTO la Resolución de 3 de abril de 2007, por la que se concedía la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, Y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, correspondiente al expediente "ANTENA DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN MPB A COÍN" (expte. GNL-60), solicitada por la entidad GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A, C.I.F. nº A-41.225.889.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los arts.107.1,114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el art. 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa.

Málaga, 21 de octubre de 2009.- El Director General de Industria, Energía y Minas (Por Resolución de 28 de enero de 2004, BOJA n.º 36, de 23 de febrero. La Delegada Provincial) Pilar Serrano Boigas.

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