Don José Ignacio Uranga Otaegui, Notario del Ilustre Colegio de Bilbao, con despacho en dicha Villa (Alameda de Rekalde 27-5º),
Hago Saber:
Que en mi Notaría se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:
Departamento número tres o vivienda derecha, tipo C, de la planta primera.- Ocupa una superficie útil aproximada de veintinueve metros y treinta y seis decímetros cuadrados. Tiene una cuota de participación de once enteros por ciento y forma parte de la casa señalada con el número veintiocho del Grupo Zazpialnda, en Zorroza (Bilbao).-
Inscripción.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Bilbao n.º 2, al Tomo 1.824, libro 1770 de Bilbao, folio 152, finca número 56.069/duplicado, inscripción 8ª.-
Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La primera subasta, el día 13 de abril de 2010, a las once de la mañana, siendo el tipo base el de 192.960 euros; de no haber postor o si resultare fallecida, la segunda subasta, el día 11 de mayo de 2010, a las once de la mañana, cuyo tipo será el 75 por cien de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta, el día 8 de junio de 2010, a las once de la mañana, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 15 de junio de 2010, a las once de la mañana.-
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta, en la Notaría del suscrito Notario, una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponde en la primera y segunda subasta y en la tercera, un 20 por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
En Bilbao, 8 de enero de 2010.- El Notario D. José Ignacio Uranga Otaegui.
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