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Documento BOE-B-2010-21887

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2010, páginas 72001 a 72002 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-21887

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento Proc. concursal abreviado - 001142/2009-D sobre declaración de concurso de la mercantil GPL Mediterránea New Building, S.L., con domicilio en calle Alfonso Rojas, 4, bajo, Alicante, y CIF número B-54197033, se ha dictado auto de fecha 31-5-10, que es del tenor literal siguiente:

"Auto.

Magistrado-Juez que la dicta: Ilmo/a Sr/a Salvador Calero García.

Lugar: Alicante.

Fecha: Treinta y uno de mayo de dos mil diez.

Dada cuenta; y,

Antecedentes de hecho:

Primero.- Que en este Juzgado se tramita expediente de Concurso de Acreedores de GPL Mediterránea New Building, S.L., con el numero de registro 001142/2009, resultando de lo actuado que ya no existen activos.

Segundo.- Que se dio traslado del escrito de la administración concursal de 13 de abril de 2010 por el que se informaba sobre este extremo y se presentaba rendición de cuentas, a las parte personadas para que efectuaren las alegaciones, mediante Providencia de 14 de abril de 2010.

Tercero.- Don Vicente Jiménez Izquierdo, Procurador de los Tribunales y de la mercantil concursada se adhirió a lo solicitado por escrito de 26 de abril de 2010.

Cuarto.- Por diligencia de Ordenación de 4 de mayo de 2010 se dejaron los autos sobre mi mesa para resolver

Fundamentos de Derecho:

Primero.- Prevé el artículo 176.4 LC entre las causas de conclusión del concurso el supuesto de haberse comprobado la inexistencia de bienes o derechos.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 178 LC, en todos los casos de conclusión del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero.- Que no habiéndose planteado oposición a la cuenta rendida por la administración concursal, procede su aprobación en los términos del artículo 181 LC.

Visto lo expuesto,

Parte dispositiva

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de GPL Mediterránea New Building, S.L.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. Cesa el administrador concursal en su cargo sin que la presente designación sea tenida en cuenta a los efectos del art. 28.2 LC.

3.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 13 de abril de 2010.

4.- El deudor responderá de las deudas no satisfechas.

5.- Los acreedores podrán presentar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde las reapertura o se declare un nuevo concurso.

6.- Se acuerda la disolución de GPL Mediterránea New Building, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de las sociedades. Librénse mandamientos oportunos a los Registros publicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

7.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

8.- Anúnciese por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los Juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma D./Doña. Salvador Calero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.- El Magistrado-Juez.- La Secretaria."

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Alicante, 31 de mayo de 2010.- La Secretaria Judicial.

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