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Documento BOE-B-2010-218

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE) el proyecto de ejecución de una línea eléctrica aérea/subterránea a 15 kV y un centro de transformación de 400 kVA para la alimentación de los servicios auxiliares de la subestación a 220 kV de "Gazules", en la provincia de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2010, páginas 820 a 821 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-218

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" (REE), con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones arriba citadas, autorizadas y declaradas de utilidad pública por Resolución de esta Dirección General de fecha 18 de noviembre de 2009, y cumplidos los trámites reglamentarios exigidos por las disposiciones vigentes, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Aprobar a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" (REE), el proyecto de ejecución de una línea eléctrica aérea/subterránea a 15 kV y un centro de transformación de 400 kVA para la alimentación de los servicios auxiliares de la subestación a 220 kV de "Gazules", en el término municipal de Alcalá de los Gazules, en la provincia de Cádiz, cuyas características principales son:

Tramo aéreo:

Origen: Apoyo número 65 existente de una línea a 15 kV propiedad de "Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, Sociedad Limitada.".

Final: Apoyo nuevo número 7 de transición aéreo/subterráneo.

Conductores: De aluminio-acero LA-56, de 51,10 mm2 de sección.

Apoyo a instalar: Metálico.

Cimentaciones: Bloque de hormigón.

Puesta a tierra: Electrodos de difusión.

Seccionamiento: Unipolar.

Longitud: 1,04 kilómetros.

Tramo subterráneo:

Origen: Apoyo número 7 de transición aéreo-subterráneo.

Final: Centro de transformación de 400 KVA.

Conductores: 3 (1 x 240 mm2) AL 12/20 kV.

Longitud: 120 metros.

Centro de transformación:

Emplazamiento: Subestación de 220 kV de Gazules.

Tipo: Prefabricado.

Relación de transformación: 15/0,4 kV.

Esta aprobación se concede sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y/o que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, con las condiciones especiales siguientes:

1) Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2) El plazo de puesta en servicio será de seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario, por parte del Órgano competente de la provincia, de la presente Resolución.

3) El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en Servicio.

4) Por el citado Órgano provincial, se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los vigentes Reglamentos. Durante el período establecido de construcción dicho Órgano provincial tendrá las obras bajo su vigilancia e inspección. Igualmente durante el período de explotación de la instalación, ésta estará bajo la vigilancia e inspección periódica del mencionado Órgano provincial.

5) La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella.

En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6) El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de noviembre de 2009.- El Director General, Antonio Hernández García.

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