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Documento BOE-B-2010-21243

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 16 de junio de 2010, páginas 70571 a 70572 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-21243

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia 7 (de lo Mercantil) Tarragona

D. Joan Holgado Esteban, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona,

por el presente hago saber:

Que en los autos seguidos en este juzgado con el número 179/2008 de concurso de la mercantil "Textil Sarral, S.L.", se ha dictado en fecha 27/05/10 Auto de Finalización de la Fase Común del Concurso y Apertura de la Fase de Liquidación de la Mercantil Concursada, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:

"Se declara la Finalización de la Fase Común del concurso y la Apertura de la Fase de Liquidación.

Fórmese la Sección Quinta que comprenderá todo lo relativo a la liquidación de la concursada.

Se declara la disolución de la referida entidad, el cese de los administradores que serán sustituidos por la administración concursal y la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Requiérase a la administración concursal a fin de que presente ante este Juzgado, en el plazo de Ocho Días siguientes a la notificación de la presente resolución, el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Se fija la Retribución de la Administración Concursal, en la cantidad de 2.014,07 euros (dos mil catorce euros con siete céntimos), tras la oportuna revisión del activo y pasivo del concurso.

Se acuerda la Formación de la Sección Sexta de Calificación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, así como de la solicitud de concurso y del auto de declaración del concurso.

Hágase público el presente auto de finalización de la fase común y apertura de la fase de liquidación por medio de edictos, que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este juzgado, en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley Concursal, advirtiendo a los interesados de que disponen de un plazo de diez días desde la publicación del presente auto en el Boletín Oficial del Estado para personarse y ser parte en la sección sexta y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley concursal, expídase Mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Tarragona, para la anotación en la inscripción correspondiente al concursado, de la declaración de liquidación, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo, librándose para ello los preceptivos oficios y mandamientos que serán entregados al Procurador del solicitante del concurso para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación ante este Juzgado, del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Tarragona y que tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 de la Ley Concursal.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto.

La consignación deberá acreditarse en el momento de la preparación del recurso.

Están exentos de constituir el depósito los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en

Tarragona, 27 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.

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