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Documento BOE-B-2010-2096

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2010, páginas 5026 a 5027 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-2096

TEXTO

Enrique Calvo Vergara, Secretario del Juzgado de lo Mercantil N.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Concursal en relacion con el artículo 23 del mismo cuerpo legal, anuncia:

1.º-Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 803/2008 en el que figura como concursada la mercantil Grupo Fun & Basics, S.A. CIF A-80252265 se ha dictado por este tribunal sentencia n.º 583/09 de fecha 23 de diciembre de 2009 aprobando judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por la concursada.

2.º-Que el fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

Por lo expuesto, procede la aprobacion judicial del convenio propuesto anticipadamente por el deudor y, como dice el apartado 2 del citado artículo 109 L.C., declarar finalizada la fase comun del concurso, sin abrir tan siquiera la seccion quinta.

Fallo

Se declara finalizada la fase común del presidente concurso del deudor "Fun & Basics, S.A." y, sin abrir la sección quinta, se apureba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor que ha quedado reseñado en los antecedentesde esta resolucion a los efectos de lo establecido en los artículos 133 a 136 de la ley concursal.

Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaracion de concurso, en especial la intervencion de la adminstración y disposicion de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la Administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en el art. 42 de la L.Co., que sí continuarán.

Se acuerda el cese en sus cargos de los Administradores Concursales sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguns de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso, continuando los mismos a los meros efectos -intraprocesales- de la tramitacion de la Sección de calificación.

Se acuerda requerir a los Adminstradores Concursales para la rendicion de cuentas su administración o intervención a que se refiere el Art. 181 de la L. Co. Para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente reslución.

Notifíquese la sentencia al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el presente procedimiento.

Publíquese la sentencia en el Boletin Oficial del Estado, con cararter gratuito y, en su caso, en el Registro público concursal.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Madrid para la inscripción de la presente sentencia y de los efectos acordados, haciendo entrega de los despachos (mandamientos y Edicto del BOE) al Procurador de la concursada para su diligenciamiento; que debera aportan tan pronto sean diligenciados, a éste Juzgado y a ésta sección.

Llevese testimonio de esta resolución a los autos principales de la sección primera.

La presente resolución no es firme y, contra ella, cabe interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito que se presentrá en este Juzgado en el plazo de cinco dias hábiles contados desde el dia siguiente de la notificación, limitado a dictar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 197. 4 L. C. I. 457. 2 L. E.C.) así como el resguardo acreditativo de haber efectuado la consignación legalmente exigida.

Asi por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo dia de su fecha, con mi asistencia y en el local del Juzgado, de lo que doy fe.

Y para su inserción en el Boletin Oficial del Estado expido el presente.

Madrid, 4 de enero de 2010.- La Secretario Judicial.

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