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Documento BOE-B-2010-20739

Resolución de la Autoridad Portuaria de Tarragona referente al trámite de información pública relativa a la solicitud presentada por Silos de Tarragona, S.A. para la modificación sustancial de la concesión "Construcción e instalación de un silo para la descarga de granos en el muelle transversal" mediante el "Proyecto de ampliación de uso para una instalación de silos de almacenamiento en el puerto de Tarragona".

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 10 de junio de 2010, páginas 68083 a 68083 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2010-20739

TEXTO

La Autoridad Portuaria de Tarragona tramita un procedimiento administrativo para la modificación sustancial de una concesión sobre dominio público portuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

Este procedimiento administrativo se inició a instancias de la empresa Silos de Tarragona, S.A. con el objeto de obtener una modificación sustancial de la concesión administrativa sobre dominio público portuario.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 48/2003 citada, para que aquellos que estén interesados puedan presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, alegaciones sobre la solicitud de concesión que se tramita.

Los escritos de alegaciones deberán dirigirse a la Autoridad Portuaria de Tarragona, sita en el Paseo de la Escullera, sin número, código postal 43004 de Tarragona.

Durante el referido plazo, podrá examinarse la documentación correspondiente, en horario de 8.00 a 15.00 horas de lunes a jueves y los viernes de 8:00 a 14:00 horas, excepto festivos, en la Unidad de Dominio Público, ubicada en la primera planta del edificio de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

La presente resolución, al constituir un simple acto de trámite, no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tarragona, 20 de mayo de 2010.- Don Josep Antón Burgasé Rabinad, President.

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