Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-20635

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 10 de junio de 2010, páginas 67931 a 67932 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-20635

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal concurso ordinario 682/2008 se ha dictado, el 21 de mayo de 2010, sentencia aprobando judicialmente los convenios propuestos por las entidades concursadas Inalcuba, S.L., y Aynar Pro-XXI, S.L.U. y aceptados en las Juntas de acreedores celebradas el día 14 de abril.

2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC y cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el del tenor literal siguiente:

"Sentencia, A Coruña, a veintiuno de mayo de dos mil diez.

Pablo González-Carreró Fojón, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, ha visto los presentes autos concurso voluntario n° 682/2008 B - C su Sección Quinta, de Convenio, en cuanto a las entidades Inalcuba, S.L., y Aynar Pro-XXI, S.L.U., representadas por la procuradora doña María Martí Rivas y asistidas por el letrado don Jesús Sánchez Veiga, con intervención de la administración concursal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,"

"Fallo: Apruebo los convenios propuestos por las concursadas, Inalcuba, S.L. y Aynar Pro-XXI, S.L.U., aceptados con la mayoría legalmente suficiente en las juntas de acreedores del pasado día catorce de abril de dos mil diez.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de las referidas deudoras concursadas.

Fórmese la sección sexta, de calificación del concurso de Inalcuba, S.L., encabezada con testimonio de esta resolución, de la solicitud de concurso y de la documentación aportada por el deudor, así como del auto de declaración de concurso.

Publíquense edictos que extracten la sentencia en el Boletín Oficial de Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23 1 LC. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña y a los demás registros en los que se haya ordenado la anotación de la declaración del concurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá prepararse por escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco dias siguientes a su notificación.

Asi por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo."

El convenio está de manifiesto en la Secretaria del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de cinco días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el BOE.

A Coruña, 21 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid