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Documento BOE-B-2010-20501

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A., la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Talavera de la línea Azután-Villaverde, en los términos municipales de Talavera de la Reina y Pepino, en la provincia de Toledo, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma. SGEE/ETD/PAG/LGS/13.445.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2010, páginas 67717 a 67723 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-20501

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes nº 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación arriba citada.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A. ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, insertándose publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de fecha 24 de febrero de 2006, en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo de fecha 9 de febrero de 2006 y en el diario "La Tribuna de Talavera" de fecha 10 de febrero de 2006. Asimismo, se expuso el citado anuncio en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Talavera de la Reina y Pepino durante el plazo reglamentario, recibiéndose certificación acreditativa en la que no consta que se hayan presentado alegaciones durante el plazo reglamentario.

Resultando que a los efectos de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, se envió un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicitándose al mismo tiempo informe sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que le sea de aplicación.

Resultando que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y emisión de condicionados técnicos, al Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha); a la Confederación Hidrográfica del Tajo; a Telefónica, S.A.; al ADIF; a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Diputación Provincial de Toledo y a los Ayuntamientos de Talavera de la Reina y Pepino.

Resultando que el Ayuntamiento de Talavera de la Reina emite informe indicando que parte del tendido eléctrico proyectado comprendido entre los apoyos 30 y 38, próximo al embalse de la Portiña, atraviesa un área de suelo rústico que cuenta con protección paisajística de interés natural y, en particular, para la avifauna. Para disminuir el impacto visual de la instalación propone, bien el soterramiento del citado tramo o bien la modificación del trazado de la línea de forma que se ejecute al Sur de la Autovía N-V o sensiblemente coincidente con el trazado de ésta.

Resultando que trasladado el informe a Red Eléctrica de España, ésta manifiesta que la protección paisajística está establecida en el P.G.O.U. de Talavera de la Reina, pero deberá ser el Ministerio de Medio Ambiente, como órgano competente para resolver sobre la Declaración de Impacto Ambiental de la línea eléctrica, quien deberá establecer las limitaciones ambientales así como las medidas correctoras que sea necesario adoptar. Por otra parte, señala la inviabilidad del soterramiento, ya que al tratarse de suelo no urbanizable no existen cotas ni rasantes definidas.

Resultando que el Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha) emite informe oponiéndose al trazado de la línea al no estar definido el proyecto de la Variante Suroeste de la N-502 en Talavera de la Reina, proponiendo una modificación del trazado entre los apoyos 9 y 19.

Resultando que Red Eléctrica contesta en el sentido de que, habiendo tenido conocimiento de la construcción de la Variante Suroeste de la N-502 en Talavera de la Reina, el único apoyo que pudiera afectar a la futura Variante es el número 11, proponiendo la modificación de su ubicación a fin de evitar cualquier interferencia.

Resultando que el Ayuntamiento de Pepino señala en su informe que la línea proyectada atraviesa parte del Polígono Valdefuentes II, sector clasificado como Terreno Urbanizable de índole industrial, por lo que no parece conveniente la implantación de líneas aéreas que dificulten el futuro desarrollo de la zona.

Resultando que trasladado el informe a REE, ésta contesta en el sentido de que, la línea proyectada forma parte de la red mallada de transporte nacional, cuya instalación está contemplada en la Planificación del Sector Eléctrico aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, no pudiendo ser decidida desde una perspectiva exclusivamente localista, de acuerdo con las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Resultando que han presentado su conformidad o condicionados al proyecto, que han sido aceptados por la titular de la línea eléctrica, la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Resultando que por parte de Telefónica, S.A.; el ADIF; la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Toledo no se contesta a la solicitud de informe ni a la reiteración del mismo, por lo que ha de entenderse su conformidad al proyecto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que D. Pedro Ortiz Barquillo, propietario de la Parcela nº 60 del Polígono 14 de Talavera de la Reina, presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta que la implantación de la línea proyectada sobre su finca limitaría ostensiblemente la superficie actual de cultivo de la misma, impidiendo el establecimiento de sistemas de riego por pívots, así como los tratamientos aéreos con insecticidas. Solicita la presentación de trazados alternativos o la posibilidad de soterramiento del tramo de la línea que les afecta.

Resultando que trasladado el escrito de alegaciones a REE, ésta manifiesta que la instauración de la nueva línea no supondrá impedimento alguno para el establecimiento de pívots de riego, puesto que el nuevo apoyo de entronque nº 161 bis a instalar en la actual línea Almaraz - Villaverde, dividirá la citada finca (con una superficie superior a 27 hectáreas) en dos parcelas que, en su caso, podrán ser regadas mediante sendos pívots trasladables o laterales. Por otro lado, se indica que el mencionado sistema de riego no está instalado en la actualidad, por lo que no deja de ser un futurible, cuyo patrimonio, en su caso, deberá ser tenido en cuenta durante la fase de justiprecio. Respecto a la imposibilidad de realizar tratamientos aéreos con insecticidas, se indica que la nueva instalación no agravará la situación actual de la finca, puesto que sobre la misma se ubica la línea Almaraz-Villaverde de la que deriva.

Resultando que D. José Manuel Morais Fernández-Sanguino, en nombre y representación de la mercantil "JAMIF, S.L.", propietario de la Parcela nº 16 del Polígono 5 de Talavera de la Reina, presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta que, conforme a lo establecido en los artículos 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la línea deberá discurrir por la parte norte o sur de la Autovía A-5, casi paralela a la misma, dentro de los 100 metros que conforman por ley la zona de dominio público de esta carretera. Si tal consideración no fuese tenida en cuenta, proponen bien el trazado lineal entre los apoyos 27 al 36, bien el soterramiento de la línea entre los apoyos 24 al 36, puesto que en la zona está previsto un desarrollo urbanístico, siendo esta zona susceptible de ser calificada como Suelo Urbanizable.

Resultando que trasladado el escrito de alegaciones a REE, ésta manifiesta que la modificación solicitada no es viable, ya que, conforme a lo estipulado en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, así como en el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, los apoyos de este tipo de instalaciones deberán situarse fuera de la zona de dominio público, detrás de la línea límite de edificación, manteniéndose, en todo caso, una distancia superior a vez y media la altura de los apoyos, por lo que es inviable tal propuesta, la cual, a su vez implicaría la afección a parcelas propiedad de terceros. Por otra parte, señala que, de conformidad con el actual P.G.O.U. de Talavera de la Reina, los terrenos por los que discurre la línea eléctrica tienen la calificación de Suelo Rústico de Reserva, por lo que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la L.O.T.A.U. de Castilla-La Mancha, así como en el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Suelo Rústico, no existe incompatibilidad en los usos, por lo que podrán implantarse en dicho suelo este tipo de infraestructuras.

Resultando que D.ª Soraya Barquillo Miranda, propietaria de la Parcela nº 43 del Polígono 13 de Talavera de la Reina, presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta que en la parcela de su propiedad se ha realizado recientemente la plantación de treinta mil Palmeras Fénix (Phoenix Canariensis), que constituye por su extensión, cantidad, y unicidad, uno de los mayores palmerales de Castilla-La Mancha, cuyos valores botánicos y paisajísticos pudieran sufrir graves transformaciones negativas derivadas de la instalación de la línea eléctrica por la citada parcela. Señala, igualmente, que en el inventario ambiental realizado para la Evaluación Ambiental, no se ha incluido el palmeral como elemento del medio que pueda verse afectado de forma apreciable por el proyecto, por lo que solicita la modificación del trazado en su paso por la misma.

Resultando que trasladado el escrito de alegaciones a Red Eléctrica de España, ésta manifiesta que en el momento de realizar el encaje de la citada línea, en la parcela de Dª. Soraya Barquillo Miranda se estaban realizando labores, como puede observarse en la documentación gráfica aportada, no existiendo aún la plantación de Palmeras Fénix (Phoenix Canariensis) a la que se hace referencia. Señala que, al tratarse de una plantación sobrevenida a la redacción del Estudio de Impacto Ambiental sometido al trámite de información pública, no implica que ésta deba ser recogida en aquél, no constituyendo las Palmeras Fénix (Phoenix Canariensis) una especie recogida en el Catálogo de Especies amenazadas en Castilla-La Mancha (Decretos 33/1998 y 200/2001), cuestión que deja fuera del presente expediente la formulación de la titular alegante, emplazando la valoración económica de ésta o cualquier otra accesión que pudiera existir sobre la finca a la fase de justiprecio.

Resultando que D. Miguel Ángel Moreno Ramos, en nombre y representación de la. mercantil "BALCÓN DE CERVINES, S.L.", presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta que sobre los terrenos de su propiedad se está tramitando un PAU de carácter residencial, con una previsión para el comienzo de las obras de urbanización de dos años. Destaca que la clasificación prevista por el Avance del P.O.M. delimita la parcelación central de Cervines como Suelo Rústico de Régimen Especial susceptible de legalización por su grado de consolidación medio. Señala que, muy cerca de la actuación proyectada, existe otra línea eléctrica que requerirá ser soterrada dada su proximidad a las futuras manzanas de adosados y avenidas de la urbanización, por lo que sugieren la variación del trazado, de modo que éste discurra de forma paralela a la actual A-5 en su margen derecho, con dirección a Madrid o se ejecute en subterráneo dentro de los 50 metros de afección a la autovía, en su margen izquierdo con dirección Madrid, bajo las zonas verdes previstas.

Resultando que trasladado el escrito de alegaciones a REE, ésta manifiesta que según el vigente PGOU de Talavera de la Reina, los terrenos por los que discurre la línea eléctrica tienen la calificación de Suelo Rústico de Reserva, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la L.O.T.A.U. de Castilla-La Mancha, así como en el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Suelo Rústico, no existe incompatibilidad en los usos, por lo que podrán implantarse en dicho suelo este tipo de infraestructuras. Por otra parte, significa que, siguiendo el tenor literal recogido en las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, primará la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto que prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico vigente. Manifiesta que el soterramiento de esta línea deberá ser objeto de otro expediente, en el caso de que los terrenos por los que discurre se viesen afectados por una revisión del actual PGOU de Talavera de la Reina, conforme a lo estipulado en el artículo 153.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre: "Constituida la servidumbre de paso, el titular del predio sirviente podrá solicitar el cambio del trazado de la línea si no existen para ello dificultades técnicas, siendo a su costa los gastos de modificación".

Resultando que con fecha 22 de diciembre de 2006, Red Eléctrica de España, S.A. presenta solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del Anexo de modificación al proyecto de ejecución de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, entrada y salida en la subestación de Talavera de la línea Almaraz-Villaverde, al objeto de atender el requerimiento contenido en el informe emitido en la fase previa por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina para evitar la interferencia en el área de suelo rústico de protección paisajística de interés natural y, en particular, para la avifauna.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A. ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, insertándose publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de marzo de 2007, en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo de fecha 19 de febrero de 2007 y en el diario "El Día de Toledo" de fecha 9 de febrero de 2007. Exponiéndose el citado anuncio en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Talavera de la Reina y Pepino durante el plazo reglamentario, se recibe certificación acreditativa en la que no consta que se hayan presentado alegaciones durante el plazo reglamentario de exposición.

Resultando que han presentado su conformidad o condicionados al proyecto, que han sido aceptados por Red Eléctrica de España, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.

Resultando que el Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha) informa desfavorablemente el proyecto presentado, en virtud del artículo 23.4 de la Ley 25/1988, de 29 de julio de Carreteras, ya que la línea eléctrica afecta al proyecto de la futura variante de la N-502 en Talavera de la Reina en su enlace con la autovía A-5, encontrándose dicho proyecto en fase de redacción.

Resultando que traslado el informe a REE, ésta contesta en el sentido de que debido a que en la actualidad el proyecto de la futura Variante de la N-502 se encuentra en fase de redacción y aprobación, Red Eléctrica de España estaría en disposición de aceptar la preceptiva autorización, comprometiéndose a modificar el tramo de la línea que, en un futuro, pudiera incidir en el trazado de la carretera que definitivamente sea aprobado.

Resultando que traslada la contestación de Red Eléctrica de España al Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha), emite nuevo informe en el que se indica la imposibilidad de aceptar la solución propuesta, ya que en la fase actual de redacción del trazado definitivo existen diferentes propuestas de enlace a la 1'J-502, que afectan a la instalación eléctrica propuesta.

Resultando que con fecha 2 de septiembre de 2008, Red Eléctrica de España, S.A. presenta solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del Anexo II de modificación del proyecto de ejecución de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Talavera de la línea Azután-Villaverde, al objeto de atender el requerimiento contenido en el informe emitido en la fase previa por el Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha) al objeto de armonizar la línea eléctrica proyectada con la futura variante de la N-502 en Talavera de la Reina, en su enlace con la A-5.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A. ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, insertándose publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de fecha 23 de octubre de 2008 y 21 de febrero de 2009, Boletín Oficial de la Provincia de Toledo de 30 de septiembre de 2008 y en los diarios "La Tribuna de Toledo" y "La Tribuna de Talavera" de 30 de septiembre de 2008.

Resultando que el anuncio de información pública fue expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Talavera de la Reina y del Ayuntamiento de Pepino, recibiéndose certificación acreditativa en la que no consta que se hayan presentado alegaciones durante el plazo reglamentario de exposición.

Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y emisión de condicionados técnicos al Ayuntamiento de Talavera de la Reina, al Ayuntamiento de Pepino, al Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha), a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a Telefónica, S.A., al ADIF, a la Delegación Provincial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda y a la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Resultando que han prestado su conformidad o condicionados al proyecto y, aceptados por la peticionaria, el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, el Ayuntamiento de Pepino, el Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha), Telefónica, S.A. y el ADIF.

Resultando que por la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Delegación Provincial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda y la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no se contesta a la solicitud de informe ni a la reiteración del mismo, por lo que ha de entenderse su conformidad al proyecto, de acuerdo con lo establecido en los citados artículos 127 y 131.

Vistos los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo respecto al proyecto y posteriores anexos de modificación.

Visto el informe de la Comisión Nacional de la Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 2009.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Secretaría de Estado de Cambio Climático de fecha 3 de diciembre de 2009.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2008-2016 aprobada por el Consejo de Ministros el día 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a a Red Eléctrica de España, S.A. la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, de "Entrada y salida en la subestación de Talavera de la línea Azután-Villaverde", en la provincia de Toledo, cuyas características principales son:

Origen: Nuevo apoyo nº 161 bis de la línea Azután - ViIlaverde.

Final: Pórtico de la subestación de Talavera.

Capacidad de transporte: 544 MVA (por circuito).

Conductores: Aluminio-Acero DÚPLEX GULL, de 381 mm2 de sección total.

Cables de Tierra: Dos, de fibra óptica del tipo OPGW-15,1.

Aislamiento: Cadenas de vidrio del tipo E-160P-170.

Apoyos: metálicos, constituidos por perfiles angulares de lados iguales galvanizados en caliente y organizados en forma de celosía.

Cimentaciones: De hormigón, independientes para cada pata del apoyo.

Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante la un sistema mixto de picas y anillos, de modo que la resistencia de difusión máxima de la puesta a tierra no excederá de los valores fijados en el Artículo 26 del Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

Longitud: 12.268 metros.

Términos municipales: Talavera de la Reina y Pepino.

La finalidad de la instalación es aumentar la potencia y la calidad del suministro eléctrico en la provincia de Toledo y, más concretamente, en la zona de Talavera de la Reina.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante él. Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de abril de 2010.- El Director General, Antonio Hernández García. Área de Industria y Energía. Subdelegación del Gobierno. Toledo.

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