Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-19852

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 3 de junio de 2010, páginas 64817 a 64818 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-19852

TEXTO

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Las Palmas,

Por el presente se hace saber: Que en procedimiento concursal nº 0000074/2009 seguido a instancias de la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski Betancor, en nombre y representación de Pagrema Promociones y Construcciones S.L., se ha dictado Auto de acumulación el día 25 de mayo de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes particulares:

"Se acuerda la acumulación del presente procedimiento concursal seguido contra Pagrema Promociones y Construcciones, S.L., al procedimiento concursal que se sigue en el Juzgado de lo Mercantil nº dos de Las Palmas con el nº 29/2009 correspondiente a las entidades Goriscamp Construcciones, S.L., y Macoinsa, S.L.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento

Conforme a la DA 15 de la LOPJ, introducida por la LO 1/09, para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de reposición, será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (para este procedimiento: 2304 0000 00 0074 09) en la Entidad Bancaria Banesto, haciendo constar en Observaciones "Concurso Abreviado" y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."

Firmado: Jesús Alemany Eguidazu. Magistrado-Juez. María Victoria Basanta Eiras. Secretaria Judicial. Rubricado.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de mayo de 2010.- Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid