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Documento BOE-B-2010-19772

Anuncio de la Subdirección General de Planificación y Proyectos de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias sobre aprobación del expediente de Información Pública y Audiencia y definitivamente el estudio informativo de la "Electrificación Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro. Corredores 1 y 2".

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2010, páginas 64707 a 64708 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2010-19772

TEXTO

Con fecha 29 de marzo de 2010, el Secretario de Estado de Planificación e infraestructuras ha resuelto:

Primero: Hacer constar que el expediente reseñado en el asunto cumple con todo lo preceptuado en el articulo 5 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y en el artículo 10 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciem­bre, así como en la vigente legislación de Evaluación de Impacto Ambiental.

Segundo: Aprobar el expediente de Información Pública y Oficial y definitivamente el Es­tudio Informativo de la "Electrificación Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro. Corredores 1 y 2". Se adopta como alternativas de alimentación a las subestaciones de tracción, la alternativa 1 para la subestación de Pitiegua y la alternativa 1 para la subestación de Barbadillo, para su desarrollo en los proyectos constructivos, con las siguientes modificaciones:

El trazado de la alternativa 1 de alimentación a la subestación de tracción de Pitiegua se adapta a la realidad urbanística actual, con el fin de evitar la afección a las infraestructuras y núcleos de población existentes en la zona que discurre al norte del Estadio Helmántico.

El trazado de la alternativa 1 de alimentación a la subestación de tracción de Barbadillo se modifica en la zona cercana a la subestación de Villamayor, para evitar la afección al nuevo campo de golf y las viviendas cercanas, discurriendo al este de las nuevas construcciones. Más adelante, a partir del punto de cruce con la alternativa 2, se sigue el trazado de ésta en el cruce con el río Tormes, para inmediatamente después del cruce del río volver al trazado de la alternativa 1, girando en dirección suroeste. Por último, para evitar la afección al núcleo de Calzada de Don Diego, la alternativa cruza la A-62, discurriendo por el sur del núcleo de población de Calzada de Don Diego y de la A-62, volviendo a cruzar la autovía una vez pasado el núcleo urbano, para enlazar con la subestación de Barbadillo.

La construcción de 3 centros de autotransformación en el Corredor 1 (punto kilométrico 7+060, punto kilométrico 17+220 y punto kilométrico 28+485) y 4 centros de autotransformación en el Corredor 2 (punto kilométrico 39+750, punto kilométrico 50+000, punto kilométrico 68+180 y punto kilométrico 75+700), con lo que se evita la construcción de la subestación de Carpio y su línea de acometida.

Tercero: Disponer que los proyectos constructivos que desarrollen las actuaciones previstas en el Estudio Informativo objeto de aprobación deberán observar las prescripciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental, especialmente en el capítulo 5. Condiciones al proyecto, así como atender los siguientes aspectos:

El diseño de las medidas preventivas y correctoras de integración ambiental para garantizar el tratamiento de todas las afecciones que se detecten, la preservación de aquellos elementos patrimoniales no catalogados y espacios naturales que pudiesen verse afectados por la traza, y la conservación de la fauna y del paisaje.

El estudio detallado del trazado en zonas edificadas o de compleja resolución para minimizar en lo posible la afección sobre instalaciones industriales, inmuebles y parcelas.

La reposición de servicios y servidumbres debidos a la construcción de la electrificación de la línea Medina del Campo – Salamanca – Fuentes de Oñoro.

La resolución del Secretario de Estado de Planificación e infraestructuras pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En el supuesto de que la Resolución sea impugnado por una Administración Pública distinta a la General del Estado, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se publica para general conocimiento

Madrid, 30 de abril de 2010.- El Subdirector General de Planificación y Proyectos.

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