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Documento BOE-B-2010-19518

Resolución de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía por la que se Declara en Concreto la Utilidad Pública para Instalación Eléctrica de Distribución de Alta Tensión contemplada en el Proyecto denominado "Proyecto de Línea Eléctrica de Alta Tensión a 132 kV D/C SET AFRICANA-SET POSADAS para Evacuación de Planta Termosolar de 49,9 MW sito en Paraje La Africana" (Expediente n.º AT 13/09) (R.E. LIBEX 888).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2010, páginas 64379 a 64384 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2010-19518

TEXTO

Antecedentes

Primero: Con fecha 4 de noviembre de 2009, Africana Energía, S.L., con C.I.F. B-14814847 y domicilio a efectos de notificación en Polígono Industrial de Las Quemadas, calle Gabriel Ramos Bejarano, nave 114, 14014 Córdoba, solicita ante esta Delegación Provincial Aprobación de Proyecto de ejecución, aprobación de proyecto de desmantelamiento y restitución de los terrenos a su estado original y de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la instalación eléctrica de alta tensión recogida en el proyecto denominado "Proyecto de línea eléctrica de alta tensión a 132 Kv D/C Set Africana-Set Posadas para evaluación de planta termosolar de 49,9 MW, sito en paraje La Africana" en los términos municipales de Posadas y Fuente Palmera (Córdoba), que se tramita en esta Delegación con el número de expediente AT 13/09 (R.E. Libex 888) y con la finalidad de evacuación de energía eléctrica que se producirá en la planta termosolar "La Africana", ubicada en los términos municipales de Fuente Palmera, Guadalcazar y Almodóvar del Río (Córdoba).

A tal efecto, se adjuntaba al proyecto de la instalación, separatas para las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados y relación de Bienes y Derechos que pudieran verse afectados por la instalación.

Segundo: En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el Título VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Tercero: En este sentido, con fecha 21 de agosto de 2009 fue emitida, por esta Delegación Provincial, Resolución de Autorización Administrativa al Anteproyecto de la instalación mencionada, y en dicha resolución está incorporada la Resolución de 24 de junio de 2009 de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por la que se otorga a la instalación reseñada Autorización Ambiental Unificada AAU/CO/047.

Cuarto: De acuerdo con lo establecido en la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el artículo 144 de Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, fue sometida a información pública la solicitud de aprobación de proyecto de ejecución, aprobación de proyecto de desmantelamiento y restitución de los terrenos a su estado original y de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica antes mencionada, insertándose a tal efecto anuncios que contenían la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, en el BOP de Córdoba número 243 de fecha 31 de diciembre de 2009, BOE número 307 de fecha 22 de diciembre de 2009 y en el Diario Córdoba de fecha 14 de diciembre de 2009, así como la exposición pública de dicho anuncio en los tablones de edictos del Ayuntamientos de Posadas, desde el día 16 de enero al 17 de febrero de 2010 y del Ayuntamiento de Fuente Palmera del día 15 de enero al 11 de febrero de 2010.

Quinto: Según consta en el expediente, se ha efectuado la notificación individual del trámite de información pública a los titulares de bienes y servicios afectados, según la relación aportada por el solicitante.

Sexto: En cumplimiento de los artículos 131 y 146 del de Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 53 de la Ley 54/1997, fueron notificados las administraciones, organismos y empresas de servicio publico o de servicios de interés general que pudieran ser afectados en sus bienes y servicios, remitiéndose separata a efectos de su conformidad u oposición con la autorización solicitada, según el siguiente detalle:

-Agencia Andaluza del Agua: Remitida separata con fecha 10 de noviembre de 2009, con fecha 27 de enero de 2010 se recibe contestación adjuntando informe condicionado y con fecha 29 de abril de 2010 Africana Energía S.L. presenta escrito de aceptación del condicionado antes indicado.

-Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.: Remitida separata con fecha 10 de noviembre de 2009, con fecha 13 de enero de 2010 se recibe contestación adjuntando informe condicionado y con fecha 29 de enero de 2010 Africana Energía S.L. presenta escrito de conformidad del condicionado antes indicado.

-Excma. Diputación Provincial de Córdoba: Remitida separata con fecha 10 de noviembre de 2009, consta en expediente copia de fecha 8 de mayo 2009 de la autorización emitida por este organismo al respecto.

-Ayuntamientos de Posadas (Córdoba): Remitida separata con fecha 10 de noviembre de 2009, con fecha 14 de diciembre de 2009 se recibe contestación adjuntando informe condicionado y con fecha 15 de enero de 2010 Africana Energía S.L. presenta escrito de aceptación del condicionado antes indicado.

-Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba): Remitida separata con fecha 10 de noviembre de 2009 y reiterada la petición con fecha 22 de enero de 2010, no se recibe contestación al respecto.

-Administrador de Infraestructuras Ferroviarias: Remitida separata con fecha 10 de noviembre de 2009, con fecha 23 de noviembre de 2009 se recibe contestación adjuntando informe condicionado y con fecha 15 de enero La Africana Energía S.L. presenta escrito de aceptación del condicionado antes indicado.

-Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía: Remitida separata con fecha 10 de noviembre de 2009, consta en expediente copia de fecha 24 de septiembre 2009 de la autorización emitida por este organismo al respecto.

-Emproacsa: Remitida separata con fecha 10 de noviembre de 2009, con fecha 20 de noviembre de 2009 se recibe contestación adjuntando informe condicionado y con fecha 15 de enero La Africana Energía S.L. presenta escrito de aceptación del condicionado antes indicado.

Séptimo: Durante el periodo de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones:

-Don Manuel Pérez de la Concha Camacho, actuando en su nombre propio y en representación de sus hermanos Don Rafael, Don Juan y Don Mariano, manifiesta que no está justificada la necesidad de trazado por los terrenos de su propiedad, la necesidad de inclusión de una pantalla visual entre la zona residencial y la subestación y que se acuerde precio para la servidumbre y afecciones, considerando la clasificación del suelo urbanizable residencial.

Comunicada dichas alegaciones a la entidad solicitante, con fecha de entrada 29 de enero de 2010 y número de registro 1573 se recibe en esta Delegación Provincial escrito de Don Isidro López Magdaleno, en representación de Africana Energía S.L., donde se expone que no se realiza expresa oposición a la solicitud de declaración de utilidad pública, ni a la aprobación del proyecto de ejecución; que para la determinación del citado trazado se han tomado en consideración las medidas necesarias para minimizar la afección a la parcela de referencia y que en cualquier caso los derechos de los Srs. Pérez de la Concha, están garantizados en la determinación del justiprecio, que habrá de determinarse en todo caso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y ss. De la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Se desestiman, por tanto, las alegaciones presentadas.

-Don Juan Martínez Morales, en nombre propio, alega que se tenga en cuenta las siembras y plantaciones que puedan existir en el momento de la ejecución del proyecto de línea eléctrica, al ser subterráneo el tramo que discurre por su propiedad, así como las afecciones que de forma definitiva le afectarán, como es el caso de los registros a realizar, campos electromagnéticos creados por la línea y perdida del derecho a construir en su propiedad.

Efectuado traslado de dichas alegaciones a Africana Energía S.L., Don Isidro López Magdaleno, en nombre de dicha sociedad, manifiesta que no se realiza expresa oposición a la solicitud de declaración de utilidad pública, ni a la aprobación del proyecto de ejecución y que, en todo caso, la cuantificación de la indemnización por los cultivos afectados y demás afecciones están garantizados en la determinación del justiprecio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y ss. De la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Se desestiman, por tanto, las alegaciones presentadas.

Octavo: En fecha 6 de mayo de 2010 ha sido emitido por el Jefe del Departamento de Energía del Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial informe pronunciándose favorablemente sobre la solicitud de autorización presentada.

Fundamentos de Derecho

Primero: Esta Delegación Provincial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con el R.D. 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decretos del Presidente nº 14/2010 de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía y n.º 134/2010, de 13 de abril, por la que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como en la Resolución de 21 de mayo de 2009, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se delegan determinadas competencias en órganos directivos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como la Ley 2/2007, de 27 de marzo de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Segundo: La declaración en concreto de la utilidad pública, se reconoce en los artículos 143 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose cumplido los trámites reglamentarios establecidos en las citadas disposiciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial, propone:

Único: Declarar la Utilidad Pública en concreto, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 de la instalación objeto del proyecto denominado "Proyecto de línea eléctrica de alta tensión a 132 KV D/C Set Africana-Set Posadas para evaluación de planta termosolar de 49,9 MW, sito en paraje La Africana" en los términos municipales de Posadas y Fuente Palmera (Córdoba), que se tramita en esta Delegación con el número de expediente AT 13/09 (R.E. Libex 888) y con la finalidad de evacuación de energía eléctrica que se producirá en la planta termosolar "La Africana", ubicada en los términos municipales de Fuente Palmera, Guadalcazar y Almodóvar del Río de la provincia de Córdoba y cuyas principales características son:

Descripción del proyecto:

a) Peticionario: Africana Energía, S.L., con domicilio a efectos de notificación en c/ Gabriel Ramos Bejarano 114, Polígono Industrial de Las Quemadas, 14014 Córdoba.

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Entre nueva subestación denominada Africana, que se ubicará en la finca La Africana en los términos municipales de Fuente Palmera, Guadalcazar y Almodóvar del Río de la provincia de Córdoba y barras a 132 kV de Subestación de Posadas (Córdoba).

c) Finalidad de la instalación: Evacuación de la energía eléctrica producida en planta termosolar de nueva construcción.

d) Características principales:

Tramo 1.

Origen: Apoyo fin de línea junto a subestación denominada "Africana" (t.m. Fuente Palmera) (coordenadas UTM- HUSO 30- X=315852, Y=4180589).

Final: Apoyo fin de línea nº 23, conversión aéreo-subterráneo (coordenadas UTM-HUSO 30- X=315780, Y=4186378).

T. Municipal: Posadas y Fuente Palmera (Córdoba).

Longitud: Aprox. 7.180 m (23 apoyos, 22 vanos).

Tipo: Aéreo, D/C.

Tensión: 132 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Conductor: Desnudo de aluminio-acero, denominación LA-280.

Cable de tierra: Compuesto tierra-fibra óptica, tipo OPGW-15-15,s/UNE 21019.

Aislamiento: Cadena de aisladores de 10 elementos de vidrio tipo U 100BS.

Apoyos: 23 apoyos metálicos de celosía galvanizados (2 fin de línea, 8 de ángulo-amarre y 13 de alineación) de 12 a 13,5 m de altura útil.

Tramo 2.

Origen: Apoyo fin de línea nº 23, conversión aéreo-subterráneo (coordenadas UTM-HUSO 30- X=315780, Y=4186378).

Final: Bárras a 132 kV de la Subestación de Posadas (Endesa Distribución Eléctrica).

T. Municipal: Posadas (Córdoba).

Longitud: Aprox. 920 m.

Tipo: Subterráneo, D/C, bajo tubos de polietileno de doble capa de 200 mm de diámetro (fases en triángulo, distancia de 60 cm entre ejes de ternas) en un prisma de hormigón dispuesto en zanja de 1,3 m de profundidad mínima, y anchura mínima de 1,2 m..

Tensión: 132 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Conductor: Dos ternas de cables de aluminio aislados con XLPE y pantalla de hilos de cobre de 120 mm2 tipo RHZ-1 76/132 kV de 630mm2.

e) Importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato: 106.469,78 Euros.

Las afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del sector eléctrico son:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc., así como la ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

Propuesto:

El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas.

Fdo: Manuel Angel López Rodríguez.

Vista la anterior Propuestas de Resolución, esta Delegación Provincial resuelve elevar a definitiva:

La presente resolución se notificará a todos los interesados, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, Recurso de Reposición ante esta Delegación Provincial, en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Córdoba, 7 de mayo de 2010.- La Delegada Provincial, Fdo.: María Sol Calzado García.

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