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Documento BOE-B-2010-19324

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2010, páginas 62854 a 62855 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-19324

TEXTO

Doña Francisca María Reus Barceló, Secretario judicial del Juzgado de lo Social número 004 de Palma de Mallorca,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecucion 0000125 /2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Miguel Ángel Calderón Arcos contra la empresa Agudelo Jurado Jesús María, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Auto.

En Palma de Mallorca, a veinticinco de febrero de dos mil diez.

Hechos.

Primero.-Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante don Miguel Ángel Calderón Arcos, y de otra como demandado Agudelo Jurado Jesús María, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 1 de septiembre de 2008 para cubrir la cantidad de 2926,31 euros de principal.

Segundo.-Dicho demandado y ejecutado ha sido declarado en situación legal de insolvencia provisional por el Juzgado número 4 de Palma de Mallorca en el procedimiento numero ejecución 97/08, según consta en Auto de fecha 5 de junio de 2009.

Tercero.- Desconociéndose la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba y habiéndose dictado Auto de insolvencia de la ejecutada por el Juzgado de lo Social numero 4 de Palma de Mallorca en el procedimiento numero 97/08, se dio traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna.

Razonamientos jurídicos.

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo. 248 de esta Ley.

Segundo.-En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.

Parte dispositiva.

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar al ejecutado Agudelo Jurado Jesús María, en situación de insolvencia total por importe de 2.926,31 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco dias hábiles ante este Juzgado. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Agudelo Jurado Jesús María, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado".

Palma de Mallorca, 19 de mayo de 2010.- Secretaria judicial, Francisca María Reus Barceló.

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