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Documento BOE-B-2010-19317

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2010, páginas 62846 a 62847 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-19317

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 61/2009 se ha dictado el 12 de mayo de 2010 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Arte en Piedra Natural, Sociedad Limitada, con CIF: B-50881440 y domicilio en Fuentes de Ebro (Zaragoza), Polígono Industrial La Corrona, fase III, naves 2-4, y aceptado en la Junta de Acreedores celebrada el día 28 de abril de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia

En Zaragoza, a doce de mayo de dos mil diez.

Vistos por doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Zaragoza los presentes autos de concurso voluntario de la entidad Arte en Piedra Natural, Sociedad Limitada, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bozal Cortés y en el que se designó administrador concursal a don Jesús Ferruz Gil, que fueron registrados con el número 61/2009,

Fallo

Que debía acordar y acordaba aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada Arte en Piedra Natural, Sociedad Limitada cuyo contenido se da por reproducido, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42. Se da por terminada la fase común del concurso.

Cesen en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI; requiérasele para que rinda cuentas de su actuación dentro del plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución. Hágasele saber, asimismo, que deberá emitir informe en el plazo de cinco días, sobre la retribución que ha de percibir, cuantificando su importe, que deberá ajustarse a los valores definitivos de la Lista de Acreedores e Inventario de Bienes.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese mediante anuncios que se fijarán en los estrados de este Juzgado y en el BOE.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

-sigue las firmas-

2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la Ley Concursal.

El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

Zaragoza, 18 de mayo de 2010.- El/La Secretario Judicial.

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