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Documento BOE-B-2010-19008

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 29 de mayo de 2010, páginas 62413 a 62414 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-19008

TEXTO

Demanda 354/09

Auto

En Madrid a catorce de mayo de dos mil diez.

Hechos

Primero.- En los presentes autos seguidos a instancia de Juan Luis del Carre Ruiz Rivas contra Gadair European Arlines, S.L., Gadair Cat Air, S.L., Baleares Link Express, S.L., Baleares Training Trto, S.L., y Fondo de Garantía Salarial se dictó sentencia con fecha 11/03/10.

Segundo.- Por la parte Juan Luis del Carre Ruiz Rivas se anunció recurso de suplicación contra la anterior resolución en fecha 29/03/10.

Tercero.- Por proveido de fecha 26/04/10 se acordó hacer saber al letrado designado por la parte recurrente que quedaban a su disposición los autos en la Secretaría de este Juzgado para que en el plazo de una audiencia se hiciera cargo de ellos e interpusiese el recurso por escrito en el término de diez dias.

Cuarto.- Por la parte recurrente se presentó escrito, recibido en este Juzgado en fecha 12/05/10, desistiendo del recurso de suplicación anunciado.

Razonamientos Jurídicos

Unico.- Habiendo expresado la parte recurrente su voluntad de desistir del recurso interpuesto y, disponiendo el artículo 450 de la LEC, de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional, que en cualquier estado del recurso puede separarse del mismo el que lo haya interpuesto, se está en el caso de tener por desistida a dicha parte recurrente, del recurso por ella formulado contra la sentencia.

Dispongo:

Tener por desistida a la parte recurrente del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada en este procedimiento, que se declara firme.

Notífiquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones del Juzgado número 2511 0000 00 0 número de expediente y año, en la entidad bancaria Banesto calle Orense número diecinueve de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorio 0030 1143 50 0000000000, indicando el número de cuenta el número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Así lo este auto lo acuerda, manda y firma S.Sª, de lo que doy fe.

Madrid, 14 de mayo de 2010.- Dña. María Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número trece de Madrid.

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