Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-18190

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a "Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada", autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Linares-Úbeda-Villacarrillo".

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 22 de mayo de 2010, páginas 59066 a 59075 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-18190

TEXTO

La empresa "Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada" ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto de gasoducto de transporte primario de gas natural denominado "Linares-Úbeda-Villacarrillo", así como reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto denominado "Linares-Úbeda-Villacarrillo" se encuentra incluido en la "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte", aprobada por el Consejo de Ministros, con fecha 30 de mayo de 2008, relacionado entre los proyectos de gasoductos necesarios para la atención de los mercados de su zona geográfica de influencia. El citado gasoducto figura clasificado, como grupo de planificación, con categoría A, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún topo de condicionante.

El gasoducto denominado "Linares-Úbeda-Villacarrillo" ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Su construcción ampliará la infraestructura de conducción y transporte de gas natural, y permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural, permitiendo atender más eficazmente la demanda de gas natural de su ámbito de influencia, y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. El trazado del citado gasoducto discurrirá por diversos términos municipales de la provincia de Jaén.

La referida solicitud de la empresa "Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada" en relación con el proyecto del gasoducto denominado "Linares-Úbeda-Villacarrillo" así como el proyecto de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la citada conducción de gas natural, y los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos y entidades, en la provincia de Jaén, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiéndose expuesto, en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados, el anuncio sobre la información al público del correspondiente expediente. Asimismo, se han efectuado las publicaciones oportunas en los siguientes medios: Boletín Oficial del Estado núm. 203, de 22 de agosto de 2008; Boletín Oficial de la Provincia de Jaén n.º 210, de 10 de septiembre de 2008; en el Diario de Jaén, de 20 de agosto de 2008; y en el Diario Ideal, de 20 de agosto de 2008.

Como consecuencia del referido trámite de información pública, algunas entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones, las cuales, en lo que se refiere a la construcción de las instalaciones del gasoducto objeto de la información pública practicada, hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad, domicilio, naturaleza o superficie afectada comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados por las nuevas instalaciones; a la incidencia desfavorable de las obras de construcción del proyecto en las parcelas, fincas y terrenos por los que deberá discurrir el gasoducto, y en sus plantaciones; división de las parcelas y fincas dificultando su posterior utilización y explotación; a la incidencia desfavorable de las obras por afección a construcciones, edificaciones, instalaciones e infraestructuras existentes o previstas; a propuestas de desplazamientos y variaciones del trazado de la canalización y de desvíos por linderos, vías, caminos, u otras fincas colindantes; y que se eviten o palien determinados daños y perjuicios que puedan ocasionarse con motivo de las obras de construcción de las canalizaciones.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa "Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada", para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 97 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; la citada empresa ha emitido escritos de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones, edificaciones y canalizaciones de servicios existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras; además una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas labores agrícolas, actividades y fines a que se vienen dedicando actualmente las fincas, parcelas e instalaciones afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones de conducción de gas natural.

En cuanto a las propuestas de modificación del trazado y desvíos de la canalización no se consideran admisibles, en general, con determinadas excepciones como algunas motivadas por ajustes de trazado dentro de la misma finca para limitar las afecciones producidas.

En todo caso, los perjuicios descritos en dichas alegaciones podrán ser manifestados y, en su caso, compensados de cuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico en fases posteriores de la tramitación.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios así como de empresas de servicio público o de servicios de interés general que resultan afectados por la construcción del proyecto de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción del proyecto de las instalaciones del gasoducto denominado "Linares-Úbeda-Villacarrillo", habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública para la construcción de las instalaciones del proyecto del citado gasoducto, solicitados por la empresa "Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada".

En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha emitido Resolución, con fecha 1 de julio de 2009 (Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 2009), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto del gasoducto "Linares-Úbeda-Villacarrillo", en la que se considera que el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que se recogen en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de nuevas instalaciones energéticas, la Comisión Nacional de Energía, mediante acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 4 de febrero de 2010, ha emitido informe favorable en relación con las referida solicitud de construcción del proyecto del gasoducto de transporte de gas natural denominado "Linares-Úbeda-Villacarrillo", formulada por la empresa "Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio de 2007, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarse a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- Se otorga a la empresa "Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada" autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto del gasoducto denominado "Linares-Úbeda-Villacarrillo", cuyo trazado discurre por la provincial de Jaén.

Segundo.- Se reconoce la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimientos de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente; con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente.

Tercero.- La presente resolución sobre la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Linares-Úbeda-Villacarrillo" se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.- La empresa "Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada" deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto de transporte de gas natural denominado "Linares-Úbeda-Villacarrillo" y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones sobre modificación, aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.- Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto de Gasoducto de Transporte Primario Linares-Úbeda-Villacarrillo (Jaén). Proyecto de Autorización de Instalaciones", y demás documentación técnica complementaria, presentado por la empresa "Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada" en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno de Jaén.

Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación.

El gasoducto "Linares-Úbeda-Villacarrillo" tiene como objeto ampliar la capacidad de transporte de gas natural del sistema gasista para atender las nuevas necesidades de transporte y suministro de gas natural. Su construcción permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en la Comunidad Autónoma de Andalucía, permitiendo atender el incremento previsible de la demanda de gas natural en su zona y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista.

El gasoducto de transporte primario de gas natural "Linares-Úbeda-Villacarrillo" tendrá su origen en la posición del gasoducto P-01, contigua a la posición L-02-04 del gasoducto Jaén-Linares, de Enagás, Sociedad Anónima, en el término municipal de Linares (Jaén); y su final en la posición del gasoducto P-07, ubicada en el término municipal de Villacarrillo (Jaén).

El trazado del citado gasoducto discurre por los términos municipales de Linares, Lupión, Begíjar, Baeza, Úbeda, Sabiote y Villacarrillo, en la provincia de Jaén.

La longitud del gasoducto de transporte primario de gas natural "Linares-Úbeda-Villacarrillo", prevista en el citado proyecto, es de 71.441 metros.

La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de 80 bares relativos y para garantizar la conducción de un caudal inicial de gas natural de 40.000 m³ (n)/h. La tubería de la línea principal será de acero al carbono de alto limite elástico, fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero X-42; siendo su diámetro nominal de 8 pulgadas.

Se instalarán posiciones de seccionamiento a lo largo de la canalización de modo que permitan la compartimentación de la misma, habiéndose previsto disponer, en el gasoducto "Linares-Úbeda-Villacarrillo", las siguientes posiciones:

Posición de derivación P-01, ubicada en el p.k. 0,000 del gasoducto, en el término municipal de Linares. Incluye válvulas de seccionamiento telemandada y de derivación, trampa de rascadores, estación de protección catódica, y estación de regulación y medida (ERM), tipo G-250 (80/16 bar).

Posición de derivación P-02, ubicada en el término municipal de Begíjar. Incluye válvulas de seccionamiento telemandada y de derivación, estación de protección catódica, y estación de regulación y medida (ERM), tipo G-400 (80/16 bar).

Posición de derivación P-03, ubicada en el término municipal de Baeza. Incluye válvulas de seccionamiento telemandada y de derivación y estación de regulación y medida (ERM), tipo G-250 (80/16 bar).

Posición de derivación P-04, ubicada en el término municipal de Úbeda. Incluye válvulas de seccionamiento telemandada y de derivación, estación de protección catódica, y estación de regulación y medida (ERM), tipo G-250 (80/16 bar).

Posición de derivación P-05, ubicada en el término municipal de Sabiote. Incluye válvulas de seccionamiento telemandada y de derivación, estación de protección catódica, y estación de regulación y medida (ERM), tipo G-250 (80/16 bar).

Posición de derivación P-06, ubicada en el término municipal de Villacarrillo. Incluye válvulas de seccionamiento telemandada y de derivación, estación de protección catódica, y estación de regulación y medida (ERM), tipo G-250 (80/16 bar).

Posición de derivación P-07, ubicada en el término municipal de Villacarrillo. Incluye válvulas de seccionamiento y de derivación, trampa de rascadores, y estación de regulación y medida (ERM), tipo G-160 (80/59 bar).

El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose tener en cuenta, a efectos de la determinación de dichos espesores, los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto.

La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento.

Asimismo, el gasoducto irá equipado con sistema de telecomunicación y telecontrol.

El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del referido gasoducto, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 10.098.763,49 euros.

Tercera.- La empresa "Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 201.975,27 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa "Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada" deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución.

Cuarta.- En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto "Linares-Úbeda-Villacarrillo" se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación.

Quinta.- Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos competentes afectados.

Sexta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones, del gasoducto "Linares-Úbeda-Villacarrillo" y para la presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las citadas instalaciones, por la empresa "Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada", será de veintinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución.

Séptima.- Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Octava.- La empresa "Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada" deberá adoptar en relación con la ejecución del proyecto del gasoducto "Linares-Úbeda-Villacarrillo" las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 1 de julio de 2009, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Linares-Úbeda-Villacarrillo», en la provincial de Jaén.

Con independencia de los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con lo previsto en la citada declaración de impacto ambiental del proyecto del gasoducto denominado "Linares-Úbeda-Villacarrillo", la empresa "Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada" deberá remitir, durante la fase de ejecución de las obras, a la Dirección General de Política Energética y Minas, con periodicidad bimestral, una memoria en la que se incluyan tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción del gasoducto como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la citada declaración de impacto ambiental, al objeto de que quede constancia para que se puedan ejercer las funciones de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la misma, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, "Gas Extremadura Transportista, Sociedad Limitada" remitirá copia de dichas memorias, a los efectos referidos, a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, siendo requisito necesario para que se proceda a la devolución de la fianza a que se refiere la anterior condición Tercera, que por la empresa solicitante se acredite haber efectuado las remisiones indicadas, así como que se justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del condicionado de la presente Resolución.

La primera de estas memorias será remitida por el promotor con una antelación mínima de 15 días al inicio de las obras. Igualmente, una vez finalizadas las obras del proyecto del gasoducto, el promotor enviará, dentro del plazo de 30 días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

No obstante, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación con el cumplimiento de la citada declaración de impacto ambiental, el promotor deberá emitir un informe específico, independientemente de las citadas memorias periódicas.

Novena.- La ejecución de las obras correspondientes a la construcción del gasoducto objeto de la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa "Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada", quien deberá designar antes del inicio de las obras, como Director Técnico de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno de Jaén.

Décima.- La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, podrá efectuar durante al ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, "Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada" deberá comunicar con la debida antelación a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Undécima.- La empresa "Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada" dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno de Jaén, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por "Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada", en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.- La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Decimotercera.- La empresa "Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada", una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de iniciación de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera.

Decimocuarta.- La empresa "Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada" deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

Decimoquinta.- La empresa "Endesa Gas Transportista, Sociedad Limitada", por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural, deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos.

Decimosexta.- Las instalaciones relativas al gasoducto de transporte de gas natural "Linares–Úbeda– Villacarrillo" estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de modificación, aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado "Linares–Úbeda–Villacarrillo" serán fijadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo de 2008), por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008; a cuyo efecto, la inversión correspondiente tendrá la condición de inversión de carácter no singular, según lo previsto en el artículo 4 "Reconocimiento de inversiones" de dicho Real Decreto.

Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

Decimoséptima.- Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del referido gasoducto "Linares–Úbeda –Villacarrillo", o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Excmo. Señor Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 26 de abril de 2010.- El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid