Edicto.
Procedimiento: Cuestiones incidentales 2000340/2009 0001.
En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución, auto de fecha 12 de abril de 2010 cuyos hechos y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:
Hechos: Único.-Por el Administrador concursal de la entidad "Calcodecor, S.A.", se ha solicitado la suspensión de facultades del Administrador de la concursada por los motivos que constan en el escrito que obra unido a los autos, no habiendo formulado la propia concursada oposición a tal pretensión.
Parte dispositiva: Se acuerda la inmediata suspensión de facultades del Administrador de la concursada, las cuales serán definitivamente asumidas por la administración concursal.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma sólo podrán interponer recurso de reposición, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado.
Una vez firme la presente resolución, acuérdese dar publicidad a la misma en los términos establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, librando al efecto los oficios y mandamientos oportunos.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo señor don Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Oviedo. Doy fe.
Oviedo, 29 de abril de 2010.- El/la Secretario.
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