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Documento BOE-B-2010-17894

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 21 de mayo de 2010, páginas 57721 a 57722 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-17894

TEXTO

Dña. Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el concurso de acreedores (voluntario, abreviado) número 691/2008-d de los seguidos en este Juzgado y de la mercantil "P.A.R. Servicios Turísticos, S.L.", en fecha 05-05-2010, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Parte dispositiva:

1. Quede sin efecto la convocatoria de junta de acreedores que venía señalada para el próximo 07-mayo-2010, a las 10,30 horas.

Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

2.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de la deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

3.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5.- Preséntese por la administración concursal, en el plazo de ocho días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal.

6.- Procédase a la formación de la seccion sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstas en el artículo 167 Ley Concursal.

Dentro de los cinco días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Artículo 168 Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración del plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose asi mismo a la publicación del edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, este último de forma gratuita.

Líbrese mandamiento al registro mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal. Entréguense el referido mandamiento y el edicto para el BOE a la procuradora señora Ripoll Moncho para que cuide de su diligenciado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición.

Así, por este auto, lo pronuncia, manda y firma don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez accidental del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante. Doy fe. Firmado y rubricado.

Y para que sirva de publicación en el boe, expido el presente en

Alicante, 5 de mayo de 2010.- La Secretaria Judicial.

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